Definicion de términos energéticos y regulatorios establecidos en las Disposiciones Legales


A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X  Y  Z


A

Activo fijo i:

Conjunto de activos fijos incluidos en el número i del catálogo de cuentas. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Activos monetarios:

Las partidas de los estados financieros cuyos montos se fijan en términos de unidades monetarias, independientemente de los cambios en el Indice Nacional de Precios al Consumidor en México. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Activos no monetarios:

Las partidas de los estados financieros cuyos montos son susceptibles de ajuste por efecto de la inflación en México. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Almacenamiento:

La actividad de recibir, mantener en depósito y entregar gas, cuando el gas sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a los ductos. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Alta presión: Presión igual o superior a 689,48 kPa. (Extraído de la NOM-001).
Área de influencia económica:

Espacio correspondiente a dos o más centros de población donde existe una interacción de las actividades productivas y de servicios de cada uno de ellos y que están conectados entre sí por vías de comunicación, lo que origina importantes flujos de bienes y servicios, de capital y demográficos entre ellos. (Extraído de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas de Distribución).


B

Boletín A-1:

El apartado de los PCGA del IMCP intitulado "Esquema de la Teoría Básica de la Contabilidad Financiera". (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Boletín B-10:

El apartado de los PCGA del IMCP intitulado Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera". (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Boletín C-6:

El apartado de los PCGA del IMCP intitulado Inmuebles, Maquinaria y Equipo". (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Boletín C-13:

El apartado de los PCGA del IMCP intitulado "Partes Relacionadas". (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Buque de GNL o buque:

El barco dedicado a transportar Gas Natural Licuado de las plantas de licuefacción a las terminales de almacenamiento. (Extraído de la NOM-013).


C

Caída de presión:

La pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores. (Extraído de la NOM-002).

Calidad del gas natural:

la composición y el conjunto de características físico-químicas que posee el gas natural de acuerdo con las propiedades siguientes:

a) Poder calorífico, Indice Wobbe;
b) Densidad, factor de compresibilidad
c) Densidad relativa y puntos de rocío (Extraído de la NOM-001).

Cargo por capacidad:

La porción de la tarifa basada en la capacidad reservada por el usuario para satisfacer su demanda máxima en un periodo determinado. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Cargo por conexión:

La porción de la tarifa basada en un monto fijo por el costo de conexión al sistema. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Cargo por servicio:

La porción de la tarifa asociada con los costos inherentes a la prestación del servicio de transporte, almacenamiento y distribución para un usuario específico. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Cargo por uso:

La porción de la tarifa basada en la prestación del servicio que refleja el uso del sistema de acuerdo al volumen de gas conducido o consumido a cuenta del usuario. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Catálogo de cuentas:

La estructura contable básica que deberán usar los solicitantes y los permisionarios en sus informes a la Comisión. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Centro de población:

El que define con este nombre la Ley General de Asentamientos Humanos. (Extraído de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas de Distribución).

Composición molar:

el término utilizado para expresar la fracción mol o por ciento mol de una mezcla gaseosa (fracción xi) del componente i. La fracción mol es la relación de las moles del componente i, con respecto al número de moles totales presentes en la mezcla gaseosa. Para un gas ideal, la fracción mol (o por ciento mol) es igual a la fracción volumen, sin embargo, esta relación debe ajustarse por el comportamiento de gases reales utilizando el factor de compresibilidad. (Extraído de la NOM-003).

Condiciones base:

condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 98,07 kPa y temperatura de 293,15 K. (Extraído de la NOM-001).

Condiciones criogénicas:

Condición termodinámica a bajas temperaturas a las cuales, entre otras, se logra la licuefacción de los gases. (Extraído de la NOM-013).

Condiciones estándar:

condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 101,33 kPa y temperatura de 288,71 K. (Extraído de la NOM-001).

Condiciones generales para la prestación del servicio: El documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones de un permisionario frente a los usuarios. (Extraído dl Reglamento de Gas Natural).
Contenedor autosoportado:

El contenedor que está diseñado estructuralmente para soportar las cargas a las que se prevé será sometido. (Extraído de la NOM-013).

Contenedor de membrana:

El contenedor interior no autosoportado constituido por membranas deformables de un metal que soporta las propiedades fisicoquímicas del Gas Natural Licuado; su función es contener el GNL y deformarse de acuerdo con los cambios de temperatura del mismo. (Extraído de la NOM-013).

Contenedor primario:

El contenedor de pared doble cuya pared interior está construida con materiales que soportan las propiedades fisicoquímicas del Gas Natural Licuado. La pared exterior sólo sirve para retener y proteger el aislamiento criogénico que está en el espacio entre ambas paredes y para resistir la presión de purga de gas, pero no está diseñado para contener el Gas Natural Licuado. (Extraído de la NOM-013).

Contenedor secundario:

El contenedor autosoportado que rodea al contenedor primario en los tanques de contención doble y de contención total. Este contenedor debe ser capaz de contener el Gas Natural Licuado derramado en caso de falla del contenedor primario. (Extraído de la NOM-013).

Conurbación:

La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos. (Extraído de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas de Distribución).

Corrosión:

La destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias. (Extraído de la NOM-002).

CSST:

Tubería de Acero Inoxidable Corrugado (Corrugated Stainless Steel Tubing). (Extraído de la NOM-003).

Costos permitidos:

Los costos de una empresa regulada aprobados por la Comisión con el objeto de determinar el ingreso máximo de los permisionarios. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Costos trasladables:

Los costos que los permisionarios pueden transferir directamente a los usuarios, de acuerdo a lo establecido en las secciones 5 y 6.e de la Directiva de Precios y Tarifas. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas).


D

Densidad:

es la relación de la masa del gas entre su volumen a condiciones de presión y temperatura especificadas. (Extraído de la NOM-001).

Derecho de vía:

Franja de terreno donde se alojan las tuberías, requerido para la construcción, operación, mantenimiento e inspección de los ductos para el transporte de gas natural. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Dictamen de verificación:

El documento que emite la Unidad de Verificación en el que se hace constar la evaluación de la conformidad de la norma. (Extraído de distintas NOM).

Directivas:

Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Directiva de Contabilidad:

Documento que establece los criterios y lineamientos a que deberán ajustarse los permisionarios en el registro contable de sus operaciones. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Directiva de Precios y Tarifas:

La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, o cualquier disposición de carácter general que la sustituya. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Distribución:

Gas -La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar gas por medio de ductos dentro de una zona geográfica. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Electricidad - La conducción de energía eléctrica desde los puntos de entrega de la transmisión hasta los puntos de suministro a los usuarios. (Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica).

Distribuidor:

El titular de un permiso de distribución. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Ductos:

Las tuberías e instalaciones para la conducción de gas. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

   

E

   
Empresas reguladas:

Las entidades que realizan las ventas de primera mano y las empresas y entidades que prestan servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Energético o combustible:

Material que genera energía térmica durante el proceso de combustión. (Extraído de la NOM-001).

Estación de regulación:

La instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas natural a una presión determinada. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Estación de regulación y medición:

Instalación destinada a cuantificar el flujo de gas y controlar la presión de éste dentro de límites previamente definidos. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Explosión:

Reacción física y química de una mezcla combustible de gases iniciada por un proceso de combustión, seguida de la generación violenta y propagación rápida de la flama y de una onda de presión confinada, misma que al ser liberada produce daños al recipiente, estructura o elemento en el que se encontraba contenida dicha mezcla. (Extraído de la NOM-003).

   

F

   
Factor de carga:

El indicador de utilización efectiva con relación a la utilización potencial máxima del sistema o de la capacidad máxima reservada. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Flujo:

El volumen de gas, o su equivalente en unidades, que se recibe, conduce y entrega a través de un sistema en un periodo determinado. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

   

G

   
Gas o gas natural:

La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Gas natural licuado o GNL:

Gas natural que se mantiene en estado líquido a condiciones criogénicas. (Extraído de la NOM-013).

Gas Daily:

Publicación diaria de Pasha Publications especializada en el mercado de gas natural en los Estados Unidos de América. (Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).

Gas Licuado de Petróleo (gas LP):

Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por butano y propano. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Generación:

La producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes. (Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica)

Gravedad específica:

Relación de la densidad de un gas con la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presión y temperatura. (Extraído de la NOM-002).

   

H

   
Houston Ship Channel:

Mercado de referencia de gas natural en el sur de Texas. (Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).

   

I

   
Indice Nacional de Precios al Consumidor (IPC):

El publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Indice Wobbe:

la relación del poder calorífico superior (HS) en base volumétrica, con respecto a la raíz cuadrada de la densidad relativa, de acuerdo con:

W= Hs/d
donde:
Hs: poder calorífico superior
d : densidad relativa
(Extraído de la NOM-001).

Ingeniería, Procuración y Construcción (IPC):

Las especificaciones de trabajos de ingeniería, fabricación y construcción requeridas para construir los diferentes componentes de la terminal de almacenamiento de gas natural licuado, hasta la puesta en servicio y pruebas previas a la entrada en operación de dicha terminal. (Extraído de la NOM-004).

Ingreso máximo:

El ingreso anual promedio máximo por unidad establecido por la Comisión, para la prestación de los servicios de transporte y distribución. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Ingreso obtenido:

El ingreso anual promedio por unidad generado por cada permisionario y que se utiliza para compararlo con el ingreso máximo. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Inside FERC's Gas Market Report:

Publicación quincenal de McGraw-Hill Companies especializada en el mercado de gas natural en los Estados Unidos de América. (Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).

Instalación de aprovechamiento (la instalación):

El conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural desde la salida del medidor hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno los equipos de consumo. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

   

J

   

K

   

L

   
LFMN:

Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (Extraído de la NOM-001).

Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
   

M

   
Medidor:

Instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que fluye a través de una tubería. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Método de ajuste por cambios en el nivel general de precios:

El procedimiento para expresar, mediante el uso del IPC, el costo histórico de los activos no monetarios en pesos constantes a la fecha del balance. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

   

N

   

O

   

P

   
Partes relacionadas:

Las personas que, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, ejercen control o influencia significativa sobre la empresa regulada, están bajo su control o influencia, o están bajo el mismo control o influencia que ésta. Una descripción más detallada se incluye en el Boletín C-13. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Perfil de carga:

El patrón de demanda de gas a lo largo del año. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Perfil de carga estimado:

La evaluación de perfiles de carga estándar con base en la agrupación de usuarios finales dentro de varias categorías. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Permisionario:

El titular de un permiso de transporte, almacenamiento o distribución. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Petróleos Mexicanos:

Petróleos Mexicanos y cualquiera de sus organismos subsidiarios en los términos de su Ley Orgánica. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Pico del sistema:

El periodo o periodos en que el sistema se encuentra en el punto más alto de uso. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Planta de Proceso:

Los puntos de inyección de gas de origen nacional determinados conforme al Permiso de transporte G/061/TRA/99 y cualquier otro punto en el que Petróleos Mexicanos produzca o procese gas y lo entregue en un sistema. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Poder calorífico:

se divide en dos tipos, poder calorífico superior (bruto en base seca) y poder calorífico inferior (neto). (Extraído de la NOM-001).

Polietileno:

El plástico basado en polímeros hechos con etileno como monómero esencial. (Extraído de la NOM-003).

Práctica internacionalmente reconocida:

Especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos reconocidos en el país de origen del producto, que tienen relevancia en el mercado internacional de la industria del gas natural y/o del gas Licuado de Petróleo. (Extraído de la NOM-003).

Precio ajustado por costos de transporte:

El precio que resulta de tomar una referencia de mercado y ajustarla por los costos de conducir el gas al punto de venta (tomado del término netback price). (Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).

Precio convencional:

El precio de ventas de primera mano convenido en ejercicio de la facultad del adquirente para negociar condiciones más favorables en su precio de adquisición del gas. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Precio de referencia del gas:

El precio máximo del gas que el distribuidor podrá trasladar al usuario. (Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).

Precio máximo de adquisición:

El cargo máximo que los distribuidores podrán hacer a los usuarios finales por los conceptos de adquisición, transporte y almacenamiento de gas. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Presión:

La fuerza de un fluido ejercida perpendicularmente sobre una superficie. (Extraído de la NOM-001).

Presión atmosférica:

La presión que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la tierra en cualquier punto del planeta. Al nivel medio del mar esta presión es de aproximadamente 101,33 kPa. (Extraído de la NOM-001).

Presión de entrega:

La presión requerida por el usuario para la operación de sus aparatos de consumo. (Extraído de la NOM-001).

Presión manométrica:

La presión que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene, expresada en Pascales. (Extraído de la NOM-001).

Presión de prueba:

La presión a la cual es sometida la instalación de aprovechamiento antes de entrar en operación con el fin de garantizar su hermeticidad. (Extraído de la NOM-001).

Presión de trabajo:

La presión a la que operan normalmente las tuberías, accesorios y componentes están en contacto con el gas natural en la instalación de aprovechamiento y en los equipos de consumo condiciones de máxima demanda. (Extraído de la NOM-001).

Prestación del servicio público de energía eléctrica:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional;
II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;
III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
(Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica)

Programas de Desarrollo Urbano:

Los programas o planes vigentes en materia de planeación de las ciudades, realizados por las autoridades locales competentes, que son aprobados y publicados en las gacetas, periódicos o publicaciones oficiales del Estado y se encuentran para consulta pública en el Ayuntamiento en que se ubique el centro de población. (Extraído de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas de Distribución).

Programa de prevención de accidentes:

Procedimientos, recursos humanos y materiales y acciones para proteger a la población y sus bienes, así como al medio ambiente y sus ecosistemas, de los accidentes que pudieran ser ocasionados por la realización de actividades peligrosas. (Extraído de la NOM-003).

Prueba de hermeticidad:

Procedimiento utilizado para asegurar que un sistema de distribución o una parte de él, cumple con los requerimientos de no fuga y resistencia definidos en esta Norma. (Extraído de la NOM-002).

Punto de arbitraje:

El punto en el sistema de transporte de Petróleos Mexicanos donde coinciden los flujos de gas importado y nacional. (Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).

   

Q

   

R

   
Ramal:

Tubería secundaria conductora de gas que se deriva de la tubería principal, formando las redes o circuitos que suministran gas a las tomas de servicio de los usuarios. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Rango de volumen:

La diferencia entre los niveles mínimo y máximo de volumen consumido anualmente, correspondiente a un cargo determinado. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Recubrimiento:

Material que se aplica y adhiere a las superficies externas de una tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio donde se encuentra instalada. (Extraído de la NOM-002).

Región:

El territorio cubierto por un tramo del sistema de transporte en que se aplica una tarifa única. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Reglamento de GN:

El Reglamento de Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de noviembre de 1995.

Reglamento de GLP:

El Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de junio de 1999.

   

S

   
Servicio de almacenamiento:

La recepción de gas en un punto del sistema de almacenamiento y la entrega, en uno o varios actos, de una cantidad similar en el mismo punto o en otro contiguo del mismo sistema. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Servicio de distribución:

La comercialización y entrega de gas por el distribuidor a un usuario final dentro de su zona geográfica, o la recepción de gas en el punto o los puntos de recepción del sistema de distribución y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Servicio de distribución con comercialización:

El servicio de distribución simple y la comercialización del gas dentro de una zona geográfica. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Servicio de distribución simple:

La recepción de gas en el punto o los puntos de recepción del sistema de distribución y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Servicio de transporte:

La recepción de gas en un punto del sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Servicio de transporte a contraflujo:

El servicio de transporte que va contra el flujo físico del gas en el sistema. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Servicio en base firme:

El servicio en que el usuario tiene acceso ininterrumpido al sistema en los términos establecidos en las condiciones generales para la prestación del servicio del permisionario. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Servicio interrumpible:

El servicio en que el usuario tiene acceso al sistema bajo la condición de ser interrumpido cuando el transportista o distribuidor lo requiera. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Servicios de conexión:

El conjunto de obras y servicios necesarios para conectar a los usuarios con los sistemas de transporte o distribución. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Sistema de gas natural:

El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para la conducción o almacenamiento de gas. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Sistema eléctrico nacional:

El conjunto de instalaciones destinadas a la generación, transmisión, tansformación, subtransmisión, distribución y venta de energía eléctrica de servicio público en toda la República, estén o no interconectadas. (Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica)

Sistema de Información:

El sistema electrónico que Petróleos Mexicanos debe poner a disposición de los adquirentes para proporcionar información sobre las ventas de primera mano. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Suministrador:

La Comisión Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades mencionadas en el Artículo cuarto transitorio de la Ley. (Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica)

Suministro:

El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica a cada usuario. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

   

T

   

Tanque de almacenamiento de Gas Natural Licuado de contención doble:

Aquél cuyo contenedor primario está rodeado por un contenedor secundario diseñado para controlar el líquido pero no la evaporación de Gas Natural Licuado en caso de falla del contenedor primario. (Extraído de la NOM-013).

Tanque de almacenamiento de Gas Natural Licuado de contención sencilla:

Aquél cuyo contenedor primario no está rodeado por un contenedor secundario por lo que requiere de un sistema de retención de derrames de Gas Natural Licuado en caso de falla del contenedor primario. (Extraído de la NOM-013).

Tanque de almacenamiento de Gas Natural Licuado de contención total:

Aquél cuyo contenedor primario está rodeado por un contenedor secundario con techo diseñado para controlar el líquido y la evaporación de Gas Natural Licuado en caso de falla del contenedor primario. (Extraído de la NOM-013).

Tarifas:

La lista de precios para cada clase y modalidad de servicio que preste un permisionario. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Tarifa convencional:

Los cargos pactados libremente por el usuario y el permisionario para un servicio determinado. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Tarifa volumétrica:

La tarifa de distribución con comercialización que se cobra a los usuarios finales y que combina los cargos por capacidad y por uso, y que depende del volumen consumido. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).

Terminal de almacenamiento de GNL en el litoral o en la costa:

El sistema compuesto por instalaciones y equipos instalados en tierra firme en un predio ubicado en el litoral, aptos para recibir Gas Natural Licuado de buques, conducirlo a los tanques de almacenamiento y vaporizarlo para entregar gas natural a un sistema de transporte por ductos. (Extraído de la NOM-013).

Terminal de almacenamiento de GNL tierra adentro:

El sistema compuesto por instalaciones y equipos instalados en tierra firme fuera del litoral, aptos para recibir Gas Natural Licuado, conducirlo a los tanques de almacenamiento y vaporizarlo para entregar gas natural a otro sistema. (Extraído de la NOM-013).

Términos y condiciones generales que regirán las ventas de primera mano:

El documento que señala los derechos y obligaciones de Petróleos Mexicanos frente a los adquirentes de gas mediante ventas de primera mano. (Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).

Transformación:

La modificación de las características de la tensión y de la corriente eléctrica, para adecuarlas a las necesidades de transmisión y distribución de la energía eléctrica. (Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica).

Transmisión:

La conducción de energía eléctrica desde las plantas de generación hasta los puntos de entrega para su distribución. (Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica).

Transporte:

La actividad de recibir, conducir y entregar gas por medio de ductos a personas que no sean usuarios finales localizados dentro de una zona geográfica. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Transportista:

El titular de un permiso de transporte. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Trayecto:

El trazado de un sistema de transporte de uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

   

U

   
Unidad:

El volumen de gas que contiene la energía equivalente a mil millones de calorías a un kg/cm2 de presión absoluta y una temperatura de 20º C; denominada gigacalorías (Gcal). Un millón de Btu equivale a 0.252 Gcal. (Extraído de la NOM-001).

Unidad de Verificación (UV):

la persona acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos de verificación. Con respecto a la presente Norma esto significa que las UV's deben ser acreditadas por un organismo de acreditación y aprobadas por la Comisión. (Extraído de la NOM-003).

Usuario:

Gas - La persona que utiliza o solicita los servicios de un permisionario. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

Electricidad - Persona física o moral que hace uso de la energía eléctrica proporcionada por el suministrador, previo contrato celebrado por las partes. (Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica)

Usuario final:

La persona que adquiere gas para su consumo. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).

   

V

   
Válvula:

El dispositivo colocado en la tubería para controlar o bloquear el suministro de gas hacia cualquier sección de una instalación o de un aparato de consumo. (Extraído de la NOM-001)

Válvula de bloqueo:

Dispositivo de cierre rápido para suspender el flujo de gas. (Extraído de la NOM-001).

Válvula de seccionamiento:

Dispositivo instalado en la tubería para controlar o bloquear el flujo de gas hacia cualquier sección del sistema. (Extraído de la NOM-001)

Válvula de seguridad:

Válvula de cierre por sobre o baja presión. (Extraído de la NOM-001)

Vaporizador ambiental:

Equipo que obtiene la energía térmica necesaria para vaporizar el GNL de una fuente natural. (Extraído de la NOM-013)

Vaporizador calentado:

Equipo que obtiene la energía térmica necesaria para vaporizar el GNL de los gases de combustión o de la energía eléctrica. (Extraído de la NOM-013)

Vaporizador integral calentado:

Equipo en el cual la fuente primaria de energía térmica está separada del vaporizador y un fluido intermedio es utilizado como medio de transferencia de calor, por ejemplo: agua, vapor, isopentano, glicol, etc. (Extraído de la NOM-013)

Venta de primera mano:

La primera enajenación de gas de origen nacional que realice Petróleos Mexicanos a un tercero para su entrega en territorio nacional. (Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).

Vida útil probable:

El periodo estimado en que un activo fijo será productivo. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

Vida útil remanente:

La vida útil probable que se estima tendrán los activos fijos en uso dentro de los límites de su eficiencia productiva. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).

   

W

   

X

   

Y

   

Z

   
Zona geográfica:

El área delimitada por la Comisión para efectos de distribución. (Extraído de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas de Distribución).





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