Definicion
de términos energéticos y regulatorios establecidos en las
Disposiciones Legales
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Activo
fijo i:
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Conjunto de
activos fijos incluidos en el número i del catálogo de cuentas.
(Extraído de la Directiva de Contabilidad).
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Activos
monetarios: |
Las partidas
de los estados financieros cuyos montos se fijan en términos
de unidades monetarias, independientemente de los cambios
en el Indice Nacional de Precios al Consumidor en México.
(Extraído de la Directiva de Contabilidad).
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Activos
no monetarios: |
Las partidas
de los estados financieros cuyos montos son susceptibles
de ajuste por efecto de la inflación en México. (Extraído
de la Directiva de Contabilidad).
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Almacenamiento: |
La actividad
de recibir, mantener en depósito y entregar gas, cuando
el gas sea mantenido en depósito en instalaciones fijas
distintas a los ductos. (Extraído del Reglamento de Gas
Natural).
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Alta
presión: |
Presión igual o superior a 689,48 kPa. (Extraído de la NOM-001). |
Área
de influencia económica: |
Espacio correspondiente
a dos o más centros de población donde existe una interacción
de las actividades productivas y de servicios de cada uno
de ellos y que están conectados entre sí por vías de comunicación,
lo que origina importantes flujos de bienes y servicios,
de capital y demográficos entre ellos. (Extraído de la Directiva
sobre la Determinación de las Zonas Geográficas de Distribución).
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Boletín
A-1: |
El apartado
de los PCGA del IMCP intitulado "Esquema de la Teoría Básica
de la Contabilidad Financiera". (Extraído de la Directiva
de Contabilidad).
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Boletín
B-10: |
El apartado
de los PCGA del IMCP intitulado Reconocimiento de los Efectos
de la Inflación en la Información Financiera". (Extraído
de la Directiva de Contabilidad).
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Boletín
C-6: |
El apartado
de los PCGA del IMCP intitulado Inmuebles, Maquinaria y
Equipo". (Extraído de la Directiva de Contabilidad).
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Boletín
C-13: |
El apartado
de los PCGA del IMCP intitulado "Partes Relacionadas". (Extraído
de la Directiva de Contabilidad).
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Buque
de GNL o buque: |
El barco dedicado
a transportar Gas Natural Licuado de las plantas de licuefacción
a las terminales de almacenamiento. (Extraído de la NOM-013).
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Caída
de presión: |
La pérdida
de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar
el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores
y medidores. (Extraído de la NOM-002).
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Calidad
del gas natural: |
la composición
y el conjunto de características físico-químicas que posee
el gas natural de acuerdo con las propiedades siguientes:
a) Poder
calorífico, Indice Wobbe;
b) Densidad, factor de compresibilidad
c) Densidad relativa y puntos de rocío (Extraído de la
NOM-001).
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Cargo
por capacidad: |
La porción
de la tarifa basada en la capacidad reservada por el usuario
para satisfacer su demanda máxima en un periodo determinado.
(Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Cargo
por conexión: |
La porción
de la tarifa basada en un monto fijo por el costo de conexión
al sistema. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas
de Gas Natural).
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Cargo
por servicio: |
La porción
de la tarifa asociada con los costos inherentes a la prestación
del servicio de transporte, almacenamiento y distribución
para un usuario específico. (Extraído de la Directiva de
Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Cargo
por uso: |
La porción
de la tarifa basada en la prestación del servicio que refleja
el uso del sistema de acuerdo al volumen de gas conducido
o consumido a cuenta del usuario. (Extraído de la Directiva
de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Catálogo
de cuentas: |
La estructura
contable básica que deberán usar los solicitantes y los
permisionarios en sus informes a la Comisión. (Extraído
de la Directiva de Contabilidad).
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Centro
de población: |
El que define
con este nombre la Ley General de Asentamientos Humanos.
(Extraído de la Directiva sobre la Determinación de las
Zonas Geográficas de Distribución).
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Composición
molar: |
el término
utilizado para expresar la fracción mol o por ciento mol
de una mezcla gaseosa (fracción xi) del componente i. La
fracción mol es la relación de las moles del componente
i, con respecto al número de moles totales presentes en
la mezcla gaseosa. Para un gas ideal, la fracción mol (o
por ciento mol) es igual a la fracción volumen, sin embargo,
esta relación debe ajustarse por el comportamiento de gases
reales utilizando el factor de compresibilidad. (Extraído
de la NOM-003).
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Condiciones
base: |
condiciones
bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la
presión absoluta de 98,07 kPa y temperatura de 293,15 K.
(Extraído de la NOM-001).
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Condiciones
criogénicas: |
Condición
termodinámica a bajas temperaturas a las cuales, entre otras,
se logra la licuefacción de los gases. (Extraído de la NOM-013).
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Condiciones
estándar: |
condiciones
bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la
presión absoluta de 101,33 kPa y temperatura de 288,71 K.
(Extraído de la NOM-001).
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Condiciones
generales para la prestación del servicio: |
El documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones
de un permisionario frente a los usuarios. (Extraído dl Reglamento
de Gas Natural). |
Contenedor
autosoportado: |
El contenedor
que está diseñado estructuralmente para soportar las cargas
a las que se prevé será sometido. (Extraído de la NOM-013).
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Contenedor
de membrana: |
El contenedor
interior no autosoportado constituido por membranas deformables
de un metal que soporta las propiedades fisicoquímicas del
Gas Natural Licuado; su función es contener el GNL y deformarse
de acuerdo con los cambios de temperatura del mismo. (Extraído
de la NOM-013).
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Contenedor
primario: |
El contenedor
de pared doble cuya pared interior está construida con materiales
que soportan las propiedades fisicoquímicas del Gas Natural
Licuado. La pared exterior sólo sirve para retener y proteger
el aislamiento criogénico que está en el espacio entre ambas
paredes y para resistir la presión de purga de gas, pero
no está diseñado para contener el Gas Natural Licuado. (Extraído
de la NOM-013).
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Contenedor
secundario: |
El contenedor
autosoportado que rodea al contenedor primario en los tanques
de contención doble y de contención total. Este contenedor
debe ser capaz de contener el Gas Natural Licuado derramado
en caso de falla del contenedor primario. (Extraído de la
NOM-013).
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Conurbación: |
La continuidad
física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o
más centros de población de conformidad con la Ley General
de Asentamientos Humanos. (Extraído de la Directiva sobre
la Determinación de las Zonas Geográficas de Distribución).
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Corrosión: |
La destrucción
del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.
(Extraído de la NOM-002).
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CSST: |
Tubería de
Acero Inoxidable Corrugado (Corrugated Stainless Steel Tubing).
(Extraído de la NOM-003).
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Costos
permitidos: |
Los costos
de una empresa regulada aprobados por la Comisión con el
objeto de determinar el ingreso máximo de los permisionarios.
(Extraído del Reglamento de Gas Natural).
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Costos
trasladables: |
Los costos
que los permisionarios pueden transferir directamente a
los usuarios, de acuerdo a lo establecido en las secciones
5 y 6.e de la Directiva de Precios y Tarifas. (Extraído
de la Directiva de Precios y Tarifas).
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Densidad: |
es la relación
de la masa del gas entre su volumen a condiciones de presión
y temperatura especificadas. (Extraído de la NOM-001).
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Derecho
de vía: |
Franja de
terreno donde se alojan las tuberías, requerido para la
construcción, operación, mantenimiento e inspección de los
ductos para el transporte de gas natural. (Extraído del
Reglamento de Gas Natural).
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Dictamen
de verificación: |
El documento
que emite la Unidad de Verificación en el que se hace constar
la evaluación de la conformidad de la norma. (Extraído de
distintas NOM).
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Directivas: |
Disposiciones
de carácter general expedidas por la Comisión, tales como
criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse
las ventas de primera mano y las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Directiva
de Contabilidad: |
Documento
que establece los criterios y lineamientos a que deberán
ajustarse los permisionarios en el registro contable de
sus operaciones. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).
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Directiva
de Precios y Tarifas: |
La Directiva
sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades
Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de
1996, o cualquier disposición de carácter general que la
sustituya. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).
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Distribución:
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Gas
-La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso,
comercializar gas por medio de ductos dentro de una zona
geográfica. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas
de Gas Natural).
Electricidad
- La conducción de energía eléctrica desde los puntos de
entrega de la transmisión hasta los puntos de suministro
a los usuarios. (Extraído de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica).
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Distribuidor: |
El titular
de un permiso de distribución. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Ductos: |
Las tuberías
e instalaciones para la conducción de gas. (Extraído de
la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Empresas
reguladas: |
Las entidades
que realizan las ventas de primera mano y las empresas y
entidades que prestan servicios de transporte, almacenamiento
y distribución de gas. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).
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Energético
o combustible: |
Material que
genera energía térmica durante el proceso de combustión.
(Extraído de la NOM-001).
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Estación
de regulación: |
La instalación
destinada a reducir y controlar la presión del gas natural
a una presión determinada. (Extraído del Reglamento de Gas
Natural).
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Estación
de regulación y medición: |
Instalación
destinada a cuantificar el flujo de gas y controlar la presión
de éste dentro de límites previamente definidos. (Extraído
del Reglamento de Gas Natural).
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Explosión: |
Reacción física
y química de una mezcla combustible de gases iniciada por
un proceso de combustión, seguida de la generación violenta
y propagación rápida de la flama y de una onda de presión
confinada, misma que al ser liberada produce daños al recipiente,
estructura o elemento en el que se encontraba contenida
dicha mezcla. (Extraído de la NOM-003).
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Factor
de carga: |
El indicador
de utilización efectiva con relación a la utilización potencial
máxima del sistema o de la capacidad máxima reservada. (Extraído
de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Flujo: |
El volumen
de gas, o su equivalente en unidades, que se recibe, conduce
y entrega a través de un sistema en un periodo determinado.
(Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Gas
o gas natural: |
La mezcla
de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. (Extraído
del Reglamento de Gas Natural).
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Gas
natural licuado o GNL: |
Gas natural
que se mantiene en estado líquido a condiciones criogénicas.
(Extraído de la NOM-013).
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Gas
Daily: |
Publicación
diaria de Pasha Publications especializada en el mercado
de gas natural en los Estados Unidos de América. (Extraído
de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera
Mano).
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Gas
Licuado de Petróleo (gas LP): |
Mezcla de
hidrocarburos compuesta primordialmente por butano y propano.
(Extraído del Reglamento de Gas Natural).
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Generación: |
La producción
de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía,
utilizando los sistemas y equipos correspondientes. (Extraído
de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica)
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Gravedad
específica: |
Relación de
la densidad de un gas con la densidad del aire seco a las
mismas condiciones de presión y temperatura. (Extraído de
la NOM-002).
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Houston
Ship Channel: |
Mercado de
referencia de gas natural en el sur de Texas. (Extraído
de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera
Mano).
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Indice
Nacional de Precios al Consumidor (IPC): |
El publicado
por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
(Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Indice
Wobbe: |
la relación
del poder calorífico superior (HS) en base volumétrica,
con respecto a la raíz cuadrada de la densidad relativa,
de acuerdo con:
W= Hs/d
donde:
Hs: poder calorífico superior
d : densidad relativa
(Extraído de la NOM-001).
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Ingeniería,
Procuración y Construcción (IPC): |
Las especificaciones
de trabajos de ingeniería, fabricación y construcción requeridas
para construir los diferentes componentes de la terminal
de almacenamiento de gas natural licuado, hasta la puesta
en servicio y pruebas previas a la entrada en operación
de dicha terminal. (Extraído de la NOM-004).
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Ingreso
máximo: |
El ingreso
anual promedio máximo por unidad establecido por la Comisión,
para la prestación de los servicios de transporte y distribución.
(Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Ingreso
obtenido: |
El ingreso
anual promedio por unidad generado por cada permisionario
y que se utiliza para compararlo con el ingreso máximo.
(Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Inside
FERC's Gas Market Report: |
Publicación
quincenal de McGraw-Hill Companies especializada en el mercado
de gas natural en los Estados Unidos de América. (Extraído
de la Directiva para la Determinación de la Venta de Primera
Mano).
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Instalación
de aprovechamiento (la instalación): |
El conjunto
de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir
gas natural desde la salida del medidor hasta la válvula
de seccionamiento anterior a cada uno los equipos de consumo.
(Extraído del Reglamento de Gas Natural).
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J
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K
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LFMN: |
Ley Federal
sobre Metrología y Normalización. (Extraído de la NOM-001).
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Ley
Reglamentaria: |
La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
ramo del petróleo. |
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Medidor: |
Instrumento
utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que
fluye a través de una tubería. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Método
de ajuste por cambios en el nivel general de precios: |
El procedimiento
para expresar, mediante el uso del IPC, el costo histórico
de los activos no monetarios en pesos constantes a la fecha
del balance. (Extraído de la Directiva de Contabilidad).
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N
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O
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Partes
relacionadas: |
Las personas
que, individual o conjuntamente, directa o indirectamente,
ejercen control o influencia significativa sobre la empresa
regulada, están bajo su control o influencia, o están bajo
el mismo control o influencia que ésta. Una descripción
más detallada se incluye en el Boletín C-13. (Extraído de
la Directiva de Contabilidad).
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Perfil
de carga: |
El patrón
de demanda de gas a lo largo del año. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Perfil
de carga estimado: |
La evaluación
de perfiles de carga estándar con base en la agrupación
de usuarios finales dentro de varias categorías. (Extraído
del Reglamento de Gas Natural).
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Permisionario: |
El titular
de un permiso de transporte, almacenamiento o distribución.
(Extraído del Reglamento de Gas Natural).
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Petróleos
Mexicanos: |
Petróleos
Mexicanos y cualquiera de sus organismos subsidiarios en
los términos de su Ley Orgánica. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Pico
del sistema: |
El periodo
o periodos en que el sistema se encuentra en el punto más
alto de uso. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas
de Gas Natural).
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Planta
de Proceso: |
Los puntos
de inyección de gas de origen nacional determinados conforme
al Permiso de transporte G/061/TRA/99 y cualquier otro punto
en el que Petróleos Mexicanos produzca o procese gas y lo
entregue en un sistema. (Extraído de la Directiva de Precios
y Tarifas de Gas Natural).
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Poder
calorífico: |
se divide
en dos tipos, poder calorífico superior (bruto en base seca)
y poder calorífico inferior (neto). (Extraído de la NOM-001).
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Polietileno: |
El plástico
basado en polímeros hechos con etileno como monómero esencial.
(Extraído de la NOM-003).
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Práctica
internacionalmente reconocida: |
Especificaciones
técnicas, metodologías o lineamientos documentados y expedidos
por autoridades competentes u organismos reconocidos en
el país de origen del producto, que tienen relevancia en
el mercado internacional de la industria del gas natural
y/o del gas Licuado de Petróleo. (Extraído de la NOM-003).
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Precio
ajustado por costos de transporte: |
El precio
que resulta de tomar una referencia de mercado y ajustarla
por los costos de conducir el gas al punto de venta (tomado
del término netback price). (Extraído de la Directiva para
la Determinación de la Venta de Primera Mano).
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Precio
convencional: |
El precio
de ventas de primera mano convenido en ejercicio de la facultad
del adquirente para negociar condiciones más favorables
en su precio de adquisición del gas. (Extraído de la Directiva
de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Precio
de referencia del gas: |
El precio
máximo del gas que el distribuidor podrá trasladar al usuario.
(Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta
de Primera Mano).
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Precio
máximo de adquisición: |
El cargo máximo
que los distribuidores podrán hacer a los usuarios finales
por los conceptos de adquisición, transporte y almacenamiento
de gas. (Extraído de la Directiva de Precios y Tarifas de
Gas Natural).
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Presión: |
La fuerza
de un fluido ejercida perpendicularmente sobre una superficie.
(Extraído de la NOM-001).
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Presión
atmosférica: |
La presión
que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la
tierra en cualquier punto del planeta. Al nivel medio del
mar esta presión es de aproximadamente 101,33 kPa. (Extraído
de la NOM-001).
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Presión
de entrega: |
La presión
requerida por el usuario para la operación de sus aparatos
de consumo. (Extraído de la NOM-001).
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Presión
manométrica: |
La presión
que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo
contiene, expresada en Pascales. (Extraído de la NOM-001).
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Presión
de prueba: |
La presión
a la cual es sometida la instalación de aprovechamiento
antes de entrar en operación con el fin de garantizar su
hermeticidad. (Extraído de la NOM-001).
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Presión
de trabajo: |
La presión
a la que operan normalmente las tuberías, accesorios y componentes
están en contacto con el gas natural en la instalación de
aprovechamiento y en los equipos de consumo condiciones
de máxima demanda. (Extraído de la NOM-001).
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Prestación
del servicio público de energía eléctrica: |
I. La planeación
del sistema eléctrico nacional;
II. La generación, conducción, transformación, distribución
y venta de energía eléctrica, y;
III. La realización de todas las obras, instalaciones y
trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación
y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
(Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica)
|
Programas
de Desarrollo Urbano: |
Los programas
o planes vigentes en materia de planeación de las ciudades,
realizados por las autoridades locales competentes, que
son aprobados y publicados en las gacetas, periódicos o
publicaciones oficiales del Estado y se encuentran para
consulta pública en el Ayuntamiento en que se ubique el
centro de población. (Extraído de la Directiva sobre la
Determinación de las Zonas Geográficas de Distribución).
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Programa
de prevención de accidentes: |
Procedimientos,
recursos humanos y materiales y acciones para proteger a
la población y sus bienes, así como al medio ambiente y
sus ecosistemas, de los accidentes que pudieran ser ocasionados
por la realización de actividades peligrosas. (Extraído
de la NOM-003).
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Prueba
de hermeticidad: |
Procedimiento
utilizado para asegurar que un sistema de distribución o
una parte de él, cumple con los requerimientos de no fuga
y resistencia definidos en esta Norma. (Extraído de la NOM-002).
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Punto
de arbitraje: |
El punto en
el sistema de transporte de Petróleos Mexicanos donde coinciden
los flujos de gas importado y nacional. (Extraído de la
Directiva para la Determinación de la Venta de Primera Mano).
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Q
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Ramal: |
Tubería secundaria
conductora de gas que se deriva de la tubería principal,
formando las redes o circuitos que suministran gas a las
tomas de servicio de los usuarios. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Rango
de volumen: |
La diferencia
entre los niveles mínimo y máximo de volumen consumido anualmente,
correspondiente a un cargo determinado. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Recubrimiento: |
Material que
se aplica y adhiere a las superficies externas de una tubería
metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos
por el medio donde se encuentra instalada. (Extraído de
la NOM-002).
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Región: |
El territorio
cubierto por un tramo del sistema de transporte en que se
aplica una tarifa única. (Extraído del Reglamento de Gas
Natural).
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Reglamento
de GN: |
El Reglamento
de Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 8 de noviembre de 1995.
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Reglamento
de GLP: |
El Reglamento
de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 28 de junio de 1999.
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Servicio
de almacenamiento: |
La recepción
de gas en un punto del sistema de almacenamiento y la entrega,
en uno o varios actos, de una cantidad similar en el mismo
punto o en otro contiguo del mismo sistema. (Extraído del
Reglamento de Gas Natural).
|
Servicio
de distribución: |
La comercialización
y entrega de gas por el distribuidor a un usuario final
dentro de su zona geográfica, o la recepción de gas en el
punto o los puntos de recepción del sistema de distribución
y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto
del mismo sistema. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).
|
Servicio
de distribución con comercialización: |
El servicio
de distribución simple y la comercialización del gas dentro
de una zona geográfica. (Extraído del Reglamento de Gas
Natural).
|
Servicio
de distribución simple: |
La recepción
de gas en el punto o los puntos de recepción del sistema
de distribución y la entrega de una cantidad similar en
un punto distinto del mismo sistema. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Servicio
de transporte: |
La recepción
de gas en un punto del sistema de transporte y la entrega
de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema.
(Extraído del Reglamento de Gas Natural).
|
Servicio
de transporte a contraflujo: |
El servicio
de transporte que va contra el flujo físico del gas en el
sistema. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).
|
Servicio
en base firme: |
El servicio
en que el usuario tiene acceso ininterrumpido al sistema
en los términos establecidos en las condiciones generales
para la prestación del servicio del permisionario. (Extraído
del Reglamento de Gas Natural).
|
Servicio
interrumpible: |
El servicio
en que el usuario tiene acceso al sistema bajo la condición
de ser interrumpido cuando el transportista o distribuidor
lo requiera. (Extraído del Reglamento de Gas Natural).
|
Servicios
de conexión: |
El conjunto
de obras y servicios necesarios para conectar a los usuarios
con los sistemas de transporte o distribución. (Extraído
del Reglamento de Gas Natural).
|
Sistema
de gas natural: |
El conjunto
de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos
para la conducción o almacenamiento de gas. (Extraído del
Reglamento de Gas Natural).
|
Sistema
eléctrico nacional: |
El conjunto
de instalaciones destinadas a la generación, transmisión,
tansformación, subtransmisión, distribución y venta de energía
eléctrica de servicio público en toda la República, estén
o no interconectadas. (Extraído de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica)
|
Sistema
de Información: |
El sistema
electrónico que Petróleos Mexicanos debe poner a disposición
de los adquirentes para proporcionar información sobre las
ventas de primera mano. (Extraído del Reglamento de Gas
Natural).
|
Suministrador: |
La Comisión
Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades
mencionadas en el Artículo cuarto transitorio de la Ley.
(Extraído de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica)
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Suministro: |
El conjunto
de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía
eléctrica a cada usuario. (Extraído del Reglamento de Gas
Natural).
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Tanque
de almacenamiento de Gas Natural Licuado de contención doble:
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Aquél cuyo
contenedor primario está rodeado por un contenedor secundario
diseñado para controlar el líquido pero no la evaporación
de Gas Natural Licuado en caso de falla del contenedor primario.
(Extraído de la NOM-013).
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Tanque
de almacenamiento de Gas Natural Licuado de contención sencilla: |
Aquél cuyo
contenedor primario no está rodeado por un contenedor secundario
por lo que requiere de un sistema de retención de derrames
de Gas Natural Licuado en caso de falla del contenedor primario.
(Extraído de la NOM-013).
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Tanque
de almacenamiento de Gas Natural Licuado de contención total: |
Aquél cuyo
contenedor primario está rodeado por un contenedor secundario
con techo diseñado para controlar el líquido y la evaporación
de Gas Natural Licuado en caso de falla del contenedor primario.
(Extraído de la NOM-013).
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Tarifas: |
La lista de
precios para cada clase y modalidad de servicio que preste
un permisionario. (Extraído de la Directiva de Precios y
Tarifas de Gas Natural).
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Tarifa
convencional: |
Los cargos
pactados libremente por el usuario y el permisionario para
un servicio determinado. (Extraído de la Directiva de Precios
y Tarifas de Gas Natural).
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Tarifa
volumétrica: |
La tarifa
de distribución con comercialización que se cobra a los
usuarios finales y que combina los cargos por capacidad
y por uso, y que depende del volumen consumido. (Extraído
de la Directiva de Precios y Tarifas de Gas Natural).
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Terminal
de almacenamiento de GNL en el litoral o en la costa: |
El sistema
compuesto por instalaciones y equipos instalados en tierra
firme en un predio ubicado en el litoral, aptos para recibir
Gas Natural Licuado de buques, conducirlo a los tanques
de almacenamiento y vaporizarlo para entregar gas natural
a un sistema de transporte por ductos. (Extraído de la NOM-013).
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Terminal
de almacenamiento de GNL tierra adentro: |
El sistema
compuesto por instalaciones y equipos instalados en tierra
firme fuera del litoral, aptos para recibir Gas Natural
Licuado, conducirlo a los tanques de almacenamiento y vaporizarlo
para entregar gas natural a otro sistema. (Extraído de la
NOM-013).
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Términos
y condiciones generales que regirán las ventas de primera
mano: |
El documento
que señala los derechos y obligaciones de Petróleos Mexicanos
frente a los adquirentes de gas mediante ventas de primera
mano. (Extraído de la Directiva para la Determinación de
la Venta de Primera Mano).
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Transformación:
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La modificación
de las características de la tensión y de la corriente eléctrica,
para adecuarlas a las necesidades de transmisión y distribución
de la energía eléctrica. (Extraído de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica).
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Transmisión: |
La conducción
de energía eléctrica desde las plantas de generación hasta
los puntos de entrega para su distribución. (Extraído de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica).
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Transporte: |
La actividad
de recibir, conducir y entregar gas por medio de ductos
a personas que no sean usuarios finales localizados dentro
de una zona geográfica. (Extraído del Reglamento de Gas
Natural).
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Transportista: |
El titular
de un permiso de transporte. (Extraído del Reglamento de
Gas Natural).
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Trayecto: |
El trazado
de un sistema de transporte de uno o más puntos de origen
a uno o más puntos de destino. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Unidad: |
El volumen
de gas que contiene la energía equivalente a mil millones
de calorías a un kg/cm2 de presión absoluta y una temperatura
de 20º C; denominada gigacalorías (Gcal). Un millón de Btu
equivale a 0.252 Gcal. (Extraído de la NOM-001).
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Unidad
de Verificación (UV): |
la persona
acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos
de verificación. Con respecto a la presente Norma esto significa
que las UV's deben ser acreditadas por un organismo de acreditación
y aprobadas por la Comisión. (Extraído de la NOM-003).
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Usuario: |
Gas - La persona
que utiliza o solicita los servicios de un permisionario.
(Extraído del Reglamento de Gas Natural).
Electricidad
- Persona física o moral que hace uso de la energía eléctrica
proporcionada por el suministrador, previo contrato celebrado
por las partes. (Extraído de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica)
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Usuario
final: |
La persona
que adquiere gas para su consumo. (Extraído del Reglamento
de Gas Natural).
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Válvula: |
El dispositivo
colocado en la tubería para controlar o bloquear el suministro
de gas hacia cualquier sección de una instalación o de un
aparato de consumo. (Extraído de la NOM-001)
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Válvula
de bloqueo: |
Dispositivo
de cierre rápido para suspender el flujo de gas. (Extraído
de la NOM-001).
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Válvula
de seccionamiento: |
Dispositivo
instalado en la tubería para controlar o bloquear el flujo
de gas hacia cualquier sección del sistema. (Extraído de
la NOM-001)
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Válvula
de seguridad: |
Válvula de
cierre por sobre o baja presión. (Extraído de la NOM-001)
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Vaporizador
ambiental: |
Equipo que
obtiene la energía térmica necesaria para vaporizar el GNL
de una fuente natural. (Extraído de la NOM-013)
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Vaporizador
calentado: |
Equipo que
obtiene la energía térmica necesaria para vaporizar el GNL
de los gases de combustión o de la energía eléctrica. (Extraído
de la NOM-013)
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Vaporizador
integral calentado: |
Equipo en
el cual la fuente primaria de energía térmica está separada
del vaporizador y un fluido intermedio es utilizado como
medio de transferencia de calor, por ejemplo: agua, vapor,
isopentano, glicol, etc. (Extraído de la NOM-013)
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Venta
de primera mano: |
La primera
enajenación de gas de origen nacional que realice Petróleos
Mexicanos a un tercero para su entrega en territorio nacional.
(Extraído de la Directiva para la Determinación de la Venta
de Primera Mano).
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Vida
útil probable: |
El periodo
estimado en que un activo fijo será productivo. (Extraído
de la Directiva de Contabilidad).
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Vida
útil remanente: |
La vida útil
probable que se estima tendrán los activos fijos en uso
dentro de los límites de su eficiencia productiva. (Extraído
de la Directiva de Contabilidad).
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W
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X
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Zona
geográfica: |
El área delimitada
por la Comisión para efectos de distribución. (Extraído
de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas
de Distribución).
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