Estrategia. Asegurar la oferta suficiente de gas natural
con precios competitivos.
Desde 2003, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y PGPB
iniciaron una campaña para promover en los consumidores
el desarrollo de una cultura de compra de coberturas a mediano
y largo plazo en los precios del gas natural, ya que este
mecanismo de mercado permite hacer frente a la volatilidad
de los precios del energético.
Durante el periodo 2001-2005, la CRE otorgó 5 permisos de
almacenamiento de gas natural. Estos permisos representan
compromisos de inversión por 3,102 millones de dólares para
la construcción y operación de terminales de almacenamiento
de Gas Natural Licuado (GNL).
Estrategia. Participar en una política de Estado que
defina y dirija los subsidios a los usuarios que más lo
necesitan, el apoyo del sector público a los generadores
que respeten el ambiente y a los proyectos que lleven la
electricidad a las zonas marginadas del país.
En el marco
de una política de tarifas eléctricas que permita garantizar
la adecuada operación financiera y el sano desarrollo del
sector eléctrico nacional, durante el periodo 2001-2005
los grupos interinstitucionales establecidos en materia
de tarifas eléctricas, conformados por representantes de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría
de Economía (SE), la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), Comisión Federal de Electricidad
(CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC) continuaron sesionando
con periodicidad quincenal y mensual, a fin de establecer
tarifas del servicio público de energía eléctrica con base
en criterios de orden económico y acorde a la política de
subsidios que señale el Gobierno Federal.
Estrategia. Perfeccionar los instrumentos de regulación
que mejoren y complementen al marco regulador existente.
Durante el periodo 2001-2005, en materia de regulación de
la industria de gas natural, las tareas de la CRE se enfocaron
en las siguientes actividades:
- Revisar y aprobar instrumentos
de regulación que PEMEX tenía obligación de presentar
a la CRE en el marco de los Términos y Condiciones Generales,
así como de las modificaciones a la Directiva de Precios
y Tarifas.
- Expedición, adecuación y
modificación de instrumentos de regulación para que reflejaran
las presentes condiciones de operación de los agentes
regulados.
- Expedir disposiciones administrativas
de carácter general que resultaban necesarias para definir
los lineamientos y criterios que deben observar los agentes
regulados en áreas donde existían vacíos regulatorios.
Directiva de
Seguros.
El 17 de diciembre
de 2003, la CRE publicó en el DOF la Directiva sobre Seguros
para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
y Gas L.P. por Medio de Ductos. Dicha Directiva establece
los criterios y lineamientos que deberán ser observados
por los titulares de los permisos de transporte, transporte
para usos propios, almacenamiento o distribución de gas
natural y de transporte o distribución de gas L.P. por medio
de ductos, en lo relativo a las pólizas de seguros que deben
contratar y mantener vigentes para hacer frente a las responsabilidades
en que puedan incurrir por la prestación de los servicios
de las actividades reguladas.
Sin embargo, la entrada en vigor de la Directiva de Seguros
en el 2004 reveló incompatibilidades prácticas , por ello,
la CRE consultó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
(CNSF) y celebró diversas reuniones de trabajo con la Asociación
Mexicana de Seguros (AMIS), empresas aseguradoras involucradas
en el ramo señalado y algunos permisionarios, a fin de analizar
y determinar las modificaciones pertinentes a la Directiva
de Seguros.
Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas
en materia de Gas Natural .
En 2002, la
Directiva de Contabilidad fue objeto de análisis a fin de
proponer las adecuaciones que resultarán necesarias en función
de la experiencia adquirida en la aplicación de la regulación
de tarifas de transporte y distribución de gas natural durante
los últimos años, así como de las modificaciones propuestas
sobre la Directiva de Precios y Tarifas de gas natural.
Como resultado, se realizaron adecuaciones a la Directiva
de Contabilidad, mismas que están en proceso de revisión
por parte de la CRE.
Régimen permanente PIEs y otros generadores .
En el año 2001, por instrucciones del C. Secretario de Energía,
la CRE de manera conjunta con la Secretaría de Energía (SENER)
coordinaron el grupo de trabajo conformado por la Asociación
Mexicana de Energía Eléctrica (AMEE), PGPB y la CFE para
alcanzar acuerdos sobre la elaboración de un “contrato tipo”
de suministro de gas natural de largo plazo para los productores
independientes de energía (PIEs) que resultara compatible
y consistente con los contratos de capacidad y energía eléctrica
asociada.
Por lo anterior,
la CRE organizó diversos foros de discusión y reuniones
semanales, que permitieron detectar problemáticas y necesidades.
Modificaciones
a la metodología de precios.
La Directiva de Precios y Tarifas establece en su capítulo
cuarto la metodología para determinar el precio máximo del
gas natural objeto de VPM. Sin embargo, como parte de su
compromiso de mejora continua, la CRE ha considerado necesario
instrumentar adecuaciones a la metodología citada, con objeto
de que los precios del gas reflejen las condiciones actuales
de mercado, y para garantizar el cumplimiento de los criterios
de transparencia y certidumbre en la contratación de las
ventas de primera mano.
Por tal motivo, la CRE ha expedido las siguientes resoluciones:
- Resolución Núm. RES/061/2002,
publicada en el DOF de fecha 30 de abril de 2002, mediante
la que modificó el capítulo cuarto de la Directiva de
Precios y Tarifas.
- Resolución Núm. RES/242/2002,
por medio de la cual adicionó el capítulo 13 a la Directiva
de Precios y Tarifas, relativo a las reglas aplicables
para la sustitución de los índices utilizados en la determinación
del precio de VPM cuando dichos índices no se encuentren
disponibles en las publicaciones correspondientes.
- Resolución Núm. RES/284/2004,
mediante la cual actualizó semestralmente las reglas para
la sustitución de los índices por la que se modificaron
transitoriamente las disposiciones.
- En virtud de lo anterior,
durante el periodo de vigencia de la Resolución Núm. RES/284/2004,
la CRE enfocó sus esfuerzos a analizar los mercados y
los índices de referencia relevantes en el sur de Texas,
así como nuevas alternativas metodológicas para la determinación
del precio máximo del gas natural.
- RES/046/2005, mediante la
cual modificó las metodologías de precio del gas natural
objeto de ventas de primera mano.
Regulación
Técnica.
Por otro lado, la CRE ha implementado una regulación técnica
por medio del diseño e implementación de Normas Oficiales
Mexicanas (NOMs), que promueven el uso de nuevas tecnologías
que permiten garantizar la seguridad de las personas, sus
bienes y el medio ambiente.
Dentro de las NOMs que expidió la Comisión en el periodo
2001–2005, destacan las siguientes:
- NOM-001-SECRE-2003, Calidad
del gas natural.
- NOM-003-SECRE-2002, Distribución
de gas natural y gas L.P. por ductos.
- NOM-007-SECRE-1999, Transporte
de gas natural.
- NOM-013-SECRE-2004: es el
primer código en su género que incorpora requisitos de
seguridad sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento
para terminales de GNL, tanto en tierra firme como costa
afuera. Adicionalmente, incorpora un capítulo sobre el
procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) que
debe seguir una Unidad de Verificación o Tercero Especialista,
en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN), para dar cumplimiento a dicha norma.
Desde 2001
la Comisión ha aprobado 15 Unidades de Verificación, las
cuales realizan la evaluación de la conformidad de cada
uno de los aspectos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas
(NOM) que en materia de gas natural y gas L.P. por ductos
han sido elaboradas y aprobadas en el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas L.P. por
medio de ductos.
Fomentar el desarrollo eficiente de la industria de gas
natural en beneficio de los usuarios y propiciar una adecuada
cobertura nacional mediante el otorgamiento de permisos
de transporte y distribución de gas natural.
Distribución.
Durante el
periodo en cuestión, la CRE no otorgó ningún permiso de
distribución de gas natural. Sin embargo, la actividad de
administrar estos permisos es cada vez más demandante para
la Comisión debido a que todas las empresas distribuidoras
están terminando sus primeros cinco años de operación en
la industria.
Esta labor implica evaluar el cumplimiento de las obligaciones
de los permisionarios a través de una revisión de información
técnica, contable y financiera, entre otras.
A lo largo del periodo 2001-2005 la CRE finalizó 21 revisiones
quinquenales a permisionarios de las distribución de gas
natural. Sin embargo, a diciembre de 2005, quedó pendiente
por definir la nueva estructura tarifaria aplicable en el
segundo quinquenio para las siguientes compañías de distribución
de gas natural: Distribuidora de Gas de Occidente, S.A.
de C.V., Gas Natural México, S.A. de C.V.-Bajío Norte, Gas
Natural México, S.A. de C.V.–Bajío y Gas Natural del Noroeste,
S.A. de C.V.
Mediante las
revisiones quinquenales la CRE asegura: i)que los costos
e ingresos obtenidos se adecuen a los aprobados; y ii) el
cumplimiento de los compromisos adquiridos para el periodo
de operación. Asimismo, la CRE fija el ingreso máximo y
los factores de eficiencia para asegurar que la operación
y los costos de los sistemas tiendan al estándar de eficiencia
en la industria en beneficio de los usuarios.
Transporte.
Durante el periodo 2001-2005, la CRE otorgó 67 permisos
de transporte de gas natural. Bajo la modalidad de acceso
abierto se han otorgado 6 permisos, de los cuales 4 se encuentran
en operación y los 2 restantes están por iniciar obras.
Estos permisos
representan compromisos de inversión por 587 millones de
dólares y la construcción de 547 km de gasoductos. Finalmente,
bajo la modalidad de usos propios, la CRE otorgó 61 permisos,
de los cuales 46 están en operación, 6 en construcción y
9 están por iniciar obras. Estos permisos representan compromisos
de inversión por 75 millones de dólares.
A la fecha, la CRE finalizó las revisiones quinquenales
y la aprobación de tarifas máximas para los permisionarios
de Gasoductos de Chihuahua y Finsa Energéticos, los cuales
son permisionarios de transporte de gas natural bajo la
modalidad de acceso abierto.
Durante el periodo en cuestión la CRE ordenó la realización
de 207 visitas de verificación a empresas de transporte
y distribución de gas natural para verificar el cumplimiento
de las obligaciones contenidas en los permisos y la regulación
aplicable.
Fomentar
el desarrollo eficiente de la industria de Gas LP en beneficio
de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional.
La CRE ha otorgado dos permisos en materia de transporte
de gas licuado de petróleo bajo la modalidad de acceso abierto.
Estos permisos representan la construcción de más de 470
kilómetros y una inversión superior a 370 millones de dólares.
La capacidad de transporte total de dichos permisos asciende
a 10 335 miles de metros cúbicos diarios.
Estrategia.
Promover la implementación de un marco legal y regulatorio
que de certidumbre a inversiones públicas y privadas, para
garantizar la expansión del sector eléctrico acorde con
las necesidades del país.
En agosto de 2002, el Ejecutivo Federal presentó al Senado
de la República una propuesta de reforma al sector eléctrico
consistente en un paquete de iniciativas, las cuales son:
- Reformas a los Artículos
27 y 28 Constitucionales.
- Reformas a la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
- Reformas a la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía.
- Nueva Ley Orgánica de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
- Nueva Ley Orgánica del Centro
Nacional de Control de Energía (CENACE).
- Con la propuesta de reforma
se busca lograr el fortalecimiento de la capacidad rectora
del Estado, a través de:
- El estado mantiene la exclusividad
del servicio público de energía eléctrica.
- Se otorgar certeza jurídica
a los participantes privados y se fomenta su participación
en el sector.
- La conservación, por parte
del Estado, de la propiedad y el control de las redes
de transmisión y distribución, así como el control del
sistema eléctrico (CENACE).
- Otorgar al gobierno la responsabilidad
de la planeación del sector eléctrico.
- Que el gobierno sea quien
determine la metodología para el cálculo de las tarifas
necesarias para la adecuada prestación del servicio público
y de los contratos bilaterales.
- Que la CRE tenga las facultades
para proteger a los usuarios del servicio público y que
fije los términos y condiciones en que operarán los contratos
bilaterales.
Durante el
periodo 2001-2005, la CRE publicó diversos instrumentos
regulatorios y diversas herramientas para facilitar la participación
del sector privado en la industria eléctrica:
- Modificación a la metodología
para determinar el monto de los cargos por servicio de
transmisión (2001).
- Metodología para el Costo
por Estudio de Transmisión (2001).
- Metodología para la determinación
de cargos porservicios de transmisión para fuentes de
energía renovable (2001).
- Aclaración a la Metodología
de Porteo (2001).
- Actualización de los criterios
y bases para determinar el monto de las aportaciones (2002).
- Metodología de Costo Total
de Corto Plazo (CTCP) (2002).
- Modificación a los instrumentos
de regulación para fuentes de energía renovable (2003).
- Modificación a los formatos
de solicitud y modificación de permisos (2003).
- Convenios de aportaciones
para obras con periodo de ejecución menor a 3 meses (2004).
- Convenio para Cesión de
Derechos sobre demanda contratada (2004).
- Modificación al Contrato
de Interconexión para fuentes firmes (2004).
- Sitio WEB para el cálculo
de los servicios de transmisión (2004).
- Modelo de Contrato de interconexión
para importación (2004).
- Metodología de transmisión
para importadores (2004).
- Modificación a los instrumentos
de regulación para fuentes de energía renovable (2004).
El 7 de septiembre de 2001, la CRE publicó en el Diario
Oficial de la Federación, la Resolución RES/140/2001,
por la que se aprueban la metodología para la determinación
de los cargos por servicio de transmisión de energía eléctrica
y los modelos de contrato de interconexión y de convenios
de transmisión para fuente de energía renovable de tipo
intermitente (energéticos primarios de disponibilidad
no permanente); dichos instrumentos toman en cuenta las
características de las tecnologías para la generación
de energía eléctrica con dichas fuentes. Los proyectos
que se benefician con estos instrumentos, están relacionados
con el aprovechamiento de la energía eólica, solar y la
hidroeléctrica con volúmenes de agua limitados y cuando
no se tiene el control sobre las extracciones de agua.
A la fecha se han realizado 2 modificaciones al Contrato
de Interconexión, con la finalidad de brindar al permisionario
una mayor claridad y flexibilidad para el manejo y operación
de su proyecto.
De diciembre
de 2000 a diciembre de 2005, la CRE otorgó 303 permisos
de generación e importación de energía eléctrica, de los
cuales 4 han sido terminados por renuncia o por caducidad
y 299 continúan vigentes. Dichos permisos han sido aprobados
con apego al marco jurídico vigente.

De los 299
permisos vigentes otorgados por la CRE de diciembre de 2000
al 31 de diciembre de 2005, representan una capacidad autorizada
de 11,535 MW y una inversión estimada cercana a los 7,000
millones de dólares, los cuales representan más del 51%
de la capacidad e inversión total autorizada a los particulares
en este rubro. De los permisos aprobados por la CRE durante
este periodo 17 de ellos utilizan fuentes de energías renovables
y representan compromisos de inversión por casi 1,250 millones
de dólares para la instalación de 1,077 MW de capacidad
utilizando viento, agua, biomasa o biogas.

De la capacidad
total de generación que amparan los permisos otorgados en
este período, el 17.5% corresponden a la modalidad de autoabastecimiento
con una capacidad de 2,014 MW e inversiones por 1,588 millones
de dólares; el 1.9% corresponden a la modalidad de cogeneración
con una capacidad de 221 MW e inversión por 191 millones
de dólares; el 1.7% a la modalidad de importación con una
demanda máxima de 193 MW e inversiones por 16 millones de
dólares; el 14.1% corresponde a la modalidad de exportación
con una capacidad de 1,630 MW e inversiones por 1,092; y
el 64.8% pertenecen a la modalidad de producción independiente
con una capacidad de 7,477 MW e inversiones comprometidas
por 4,112 millones de dólares.

De diciembre
de 2000 a diciembre de 2005, la CRE llevó a cabo 144 visitas
de verificación a las instalaciones de los permisionarios
de generación e importación de energía eléctrica con el
objeto de comprobar que sus instalaciones cumplan con las
condiciones establecidas en sus permisos, en la Ley del
Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, así como en
las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales
y normativas aplicables. El número de visitas de verificación
está sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la CRE.
Impulsar
la instalación de terminales de almacenamiento y regasificación
de Gas Natural Licuado (GNL).
Durante el
periodo 2001-2005, la CRE otorgó 5 permisos de almacenamiento
de gas natural. Estos permisos representan compromisos de
inversión por 3,102 millones de dólares para la construcción
y operación de terminales de almacenamiento de Gas Natural
Licuado (GNL) con una capacidad de 1,500 mil metros cúbicos
de GNL y una capacidad de vaporización de entre 4,300 y
5,010 millones de pies cúbicos diarios de gas natural. Sin
embargo, debido a diversos factores sólo 3 de ellos continúan
en desarrollo (2 ya se encuentran en proceso de construcción).
Nombre
de la empresa |
Gas
Natural Baja California
|
Terminal
de LNG de Altamira
|
Terminal
LNG de Baja California
|
Energía
Costa Azul
|
Chevron
Texaco
|
Localización |
Tijuana,
Baja California
|
Altamira,
Tamaulipas
|
Ensenada,
Baja California
|
Ensenada,
Baja California
|
Islas
Coronado, Baja California
|
Número
de Resolución |
RES/074/2003
|
RES/145/2003
|
RES/146/2003
|
RES/147/2003
|
RES/344/2004
|
Fecha
del Permiso |
30/04/2003
|
31/07/2003
|
31/07/2003
|
07/08/2003
|
09/12/2004
|
Capacidad
de regasificación (Mm3/d)* |
21.3
- 28.3
|
19 -
31.7
|
28.3
- 36.8
|
28.3
- 36.8
|
19.8
|
Capacidad
de regasificación (Mp3/d)* |
750
- 1,000
|
670
- 1,120
|
1,000
- 1,300
|
1,000
- 1,300
|
700
|
Numero
de tanques de almacenamiento |
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Tipo
de tanques |
Cilíndrico
Contención total
|
Cilíndrico
Contención total
|
Cilíndrico
Contención total
|
Cilíndrico
Contención total
|
Prismático
Contención total
|
Capacidad
de cada tanque (m3) |
140,000
|
150,000
|
170,000
|
165,000
|
125,000
|
Inversión
(millones de dólares) [1] |
$558.5
|
$370.00
|
$747.00
|
$669.00
|
$758.00
|
Entrada
en operación |
Suspendido
|
Final
2006
|
Indeterminado
|
2008
|
Indeterminado
|
Posibles
fuentes de suministro |
Indonesia,
Malasia
|
Nigeria,
Trinidad y Tobago, Argelia, Qatar
|
Australia,
Rusia
|
Australia,
Indonesia, Malasia
|
Australia
|
Actualmente,
se encuentran en proceso de construcción dos terminales
de GNL, las cuales son:
Terminal de
LNG de Altamira.
Este proyecto
contempla la compra de gas por 500 millones de pies cúbicos
diarios (Mmpcd) por 15 años, para asegurar el abasto de
gas natural a las centrales de ciclo combinado de Altamira
V, Tuxpan V y Tamazunchale. El contrato fue suscrito el
día 11 de septiembre de 2003, con la empresa Gas del Litoral
S. de R.L. de C.V. (Shell), empresa que construye una terminal
de almacenamiento y regasificación con una inversión estimada
de 440 millones de dólares, la cual comenzará a suministrar
gas en octubre de 2006 con 300 Mmpcd y hasta 200 Mmpcd adicionales
a partir de enero de 2007.
Energía Costa
Azul.
Contempla la
compra de hasta 235 Mmpcd por 15 años, para asegurar el
abasto de gas natural a las centrales ubicadas en Rosarito:
Presidente Juárez, Rosarito III, Rosarito unidad 7, Mexicali
II y para las nuevas centrales Baja California II y III.
El 21 de enero de 2005, se firmó el contrato con la empresa
Sempra Energy LNG Marketing México S. de RL. de CV.l, el
suministro de gas iniciará en julio de 2008.
Al concluir
la construcción de éstas terminales de GNL, la mayor oferta
de gas natural permitirá atraer inversiones para la construcción
de nuevas centrales eléctricas e industrias consumidoras
de gas natural, lo cual constituirá un detonante para el
desarrollo de la región.
Estrategia.
Implantar un modelo de innovación y calidad que transforme
al sector energético en un sector competitivo que promueva
el desarrollo económico de México, el bienestar de la población
y a la eficiencia gubernamental.
La CRE cumplió
en el ejercicio de 2005 el quinto año consecutivo con la
certificación de su Sistema de Gestión de Calidad (SGC)
basado en la versión actualizada de la Norma Mexicana NMX-CC-001-IMNC:2000
y su equivalente internacional ISO 9001:2000, situación
que le ha permitido mantener un proceso de mejora continua,
demostrando que la calidad no es solamente un término, sino
un hábito.
Durante este
ejercicio, el SGC fue motivo de auditorias internas de seguimiento
en abril y octubre y en forma externa por el organismo certificador
LGAI México, S.A. de C.V. durante los meses de julio y diciembre,
en estas auditorias se corroboró que el Sistema de Calidad
de la CRE cumple cabalmente con los requisitos de la norma
y que refleja las practicas de trabajo existentes.
Los resultados
positivos de las auditorias representan el largo proceso
en el que ha intervenido todo el personal y como evidencia
de la cultura de servicio y de atención que prevalece en
la CRE.
La CRE ha mantenido
la operación de una política informativa transparente, clara
y oportuna atendiendo los requerimientos de información
de medios de comunicación, empresas, académicos y el público
en general.
De manera fundamental,
la CRE distribuye información sobre sus actividades a través
de:
- La participación de sus
funcionarios en foros académicos, seminarios, conferencias
y congresos tanto nacionales como internacionales;
- La atención a los representantes
de los medios de comunicación;
- La distribución del boletín
bimestral InfoCRE;
- La operación del Centro
de Información y Documentación;
- La actualización continua
de la página electrónica de la CRE; y,
- La distribución de boletines
de prensa y publicaciones relacionadas con las actividades
de la CRE.
La relación
transparente y permanente con los medios de comunicación
nacionales y extranjeros forma parte fundamental de la política
informativa de la CRE. Ello es así a fin de difundir oportunamente
los resultados del trabajo de la CRE y la actividad de sus
funcionarios.
Además de la
emisión de boletines de prensa y el otorgamiento de entrevistas
a medios impresos y electrónicos, el boletín bimestral InfoCRE
ha probado ser una herramienta eficaz para mantener un contacto
directo y permanente con académicos, permisionarios, consultores,
estudiantes y medios de comunicación. A través del InfoCRE,
la CRE difunde sus actividades entre el público relacionado
con las industrias de electricidad y gas natural.
La lista de
suscriptores del InfoCRE crece constantemente y hoy incluye
a más de 2,500 individuos e instituciones. Su carácter exclusivamente
electrónico, al tiempo de facilitar su distribución, permite
minimizar sus costos de distribución y brindar información
relevante de manera periódica y oportuna.
Por su parte,
el Centro de Información y Documentación (CDI) cuenta con
una colección documental especializada que ha resultado
de gran utilidad para el público en general, particularmente
para estudiantes, académicos y empresas de consultoría.
El CDI además controla, organiza y custodia el Registro
Público de la CRE, disponible al público para consulta.
Por último,
la página electrónica de la CRE se ha constituido como un
importante instrumento de información que ha permitido difundir
las actividades de la CRE de manera ágil, oportuna y económica.
Estudiantes, académicos, permisionarios, consultores y el
público en general tienen la oportunidad de consultar los
permisos, resoluciones, boletines de prensa y publicaciones
de la CRE accediendo a la página electrónica www.cre.gob.mx.
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