Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2000-2006

Etapa 1   Corresponde al periódo del 1 de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2005


Programas Sectoriales, Regionales y Especiales


Estrategia. Asegurar la oferta suficiente de gas natural con precios competitivos.

Desde 2003, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y PGPB iniciaron una campaña para promover en los consumidores el desarrollo de una cultura de compra de coberturas a mediano y largo plazo en los precios del gas natural, ya que este mecanismo de mercado permite hacer frente a la volatilidad de los precios del energético.

Durante el periodo 2001-2005, la CRE otorgó 5 permisos de almacenamiento de gas natural. Estos permisos representan compromisos de inversión por 3,102 millones de dólares para la construcción y operación de terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL).

Estrategia. Participar en una política de Estado que defina y dirija los subsidios a los usuarios que más lo necesitan, el apoyo del sector público a los generadores que respeten el ambiente y a los proyectos que lleven la electricidad a las zonas marginadas del país.

En el marco de una política de tarifas eléctricas que permita garantizar la adecuada operación financiera y el sano desarrollo del sector eléctrico nacional, durante el periodo 2001-2005 los grupos interinstitucionales establecidos en materia de tarifas eléctricas, conformados por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC) continuaron sesionando con periodicidad quincenal y mensual, a fin de establecer tarifas del servicio público de energía eléctrica con base en criterios de orden económico y acorde a la política de subsidios que señale el Gobierno Federal.

Estrategia. Perfeccionar los instrumentos de regulación que mejoren y complementen al marco regulador existente.

Durante el periodo 2001-2005, en materia de regulación de la industria de gas natural, las tareas de la CRE se enfocaron en las siguientes actividades:

  • Revisar y aprobar instrumentos de regulación que PEMEX tenía obligación de presentar a la CRE en el marco de los Términos y Condiciones Generales, así como de las modificaciones a la Directiva de Precios y Tarifas.
  • Expedición, adecuación y modificación de instrumentos de regulación para que reflejaran las presentes condiciones de operación de los agentes regulados.
  • Expedir disposiciones administrativas de carácter general que resultaban necesarias para definir los lineamientos y criterios que deben observar los agentes regulados en áreas donde existían vacíos regulatorios.

Directiva de Seguros.

El 17 de diciembre de 2003, la CRE publicó en el DOF la Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas L.P. por Medio de Ductos. Dicha Directiva establece los criterios y lineamientos que deberán ser observados por los titulares de los permisos de transporte, transporte para usos propios, almacenamiento o distribución de gas natural y de transporte o distribución de gas L.P. por medio de ductos, en lo relativo a las pólizas de seguros que deben contratar y mantener vigentes para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir por la prestación de los servicios de las actividades reguladas.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Directiva de Seguros en el 2004 reveló incompatibilidades prácticas , por ello, la CRE consultó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y celebró diversas reuniones de trabajo con la Asociación Mexicana de Seguros (AMIS), empresas aseguradoras involucradas en el ramo señalado y algunos permisionarios, a fin de analizar y determinar las modificaciones pertinentes a la Directiva de Seguros.

Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en materia de Gas Natural .

En 2002, la Directiva de Contabilidad fue objeto de análisis a fin de proponer las adecuaciones que resultarán necesarias en función de la experiencia adquirida en la aplicación de la regulación de tarifas de transporte y distribución de gas natural durante los últimos años, así como de las modificaciones propuestas sobre la Directiva de Precios y Tarifas de gas natural. Como resultado, se realizaron adecuaciones a la Directiva de Contabilidad, mismas que están en proceso de revisión por parte de la CRE.

Régimen permanente PIEs y otros generadores .

En el año 2001, por instrucciones del C. Secretario de Energía, la CRE de manera conjunta con la Secretaría de Energía (SENER) coordinaron el grupo de trabajo conformado por la Asociación Mexicana de Energía Eléctrica (AMEE), PGPB y la CFE para alcanzar acuerdos sobre la elaboración de un “contrato tipo” de suministro de gas natural de largo plazo para los productores independientes de energía (PIEs) que resultara compatible y consistente con los contratos de capacidad y energía eléctrica asociada.

Por lo anterior, la CRE organizó diversos foros de discusión y reuniones semanales, que permitieron detectar problemáticas y necesidades.

Modificaciones a la metodología de precios.

La Directiva de Precios y Tarifas establece en su capítulo cuarto la metodología para determinar el precio máximo del gas natural objeto de VPM. Sin embargo, como parte de su compromiso de mejora continua, la CRE ha considerado necesario instrumentar adecuaciones a la metodología citada, con objeto de que los precios del gas reflejen las condiciones actuales de mercado, y para garantizar el cumplimiento de los criterios de transparencia y certidumbre en la contratación de las ventas de primera mano.

Por tal motivo, la CRE ha expedido las siguientes resoluciones:

  • Resolución Núm. RES/061/2002, publicada en el DOF de fecha 30 de abril de 2002, mediante la que modificó el capítulo cuarto de la Directiva de Precios y Tarifas.
  • Resolución Núm. RES/242/2002, por medio de la cual adicionó el capítulo 13 a la Directiva de Precios y Tarifas, relativo a las reglas aplicables para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio de VPM cuando dichos índices no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes.
  • Resolución Núm. RES/284/2004, mediante la cual actualizó semestralmente las reglas para la sustitución de los índices por la que se modificaron transitoriamente las disposiciones.
  • En virtud de lo anterior, durante el periodo de vigencia de la Resolución Núm. RES/284/2004, la CRE enfocó sus esfuerzos a analizar los mercados y los índices de referencia relevantes en el sur de Texas, así como nuevas alternativas metodológicas para la determinación del precio máximo del gas natural.
  • RES/046/2005, mediante la cual modificó las metodologías de precio del gas natural objeto de ventas de primera mano.

Regulación Técnica.

Por otro lado, la CRE ha implementado una regulación técnica por medio del diseño e implementación de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), que promueven el uso de nuevas tecnologías que permiten garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Dentro de las NOMs que expidió la Comisión en el periodo 2001–2005, destacan las siguientes:

  • NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural.
  • NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas L.P. por ductos.
  • NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.
  • NOM-013-SECRE-2004: es el primer código en su género que incorpora requisitos de seguridad sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento para terminales de GNL, tanto en tierra firme como costa afuera. Adicionalmente, incorpora un capítulo sobre el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) que debe seguir una Unidad de Verificación o Tercero Especialista, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), para dar cumplimiento a dicha norma.

Desde 2001 la Comisión ha aprobado 15 Unidades de Verificación, las cuales realizan la evaluación de la conformidad de cada uno de los aspectos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que en materia de gas natural y gas L.P. por ductos han sido elaboradas y aprobadas en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas L.P. por medio de ductos.

Fomentar el desarrollo eficiente de la industria de gas natural en beneficio de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional mediante el otorgamiento de permisos de transporte y distribución de gas natural.

Distribución.

Durante el periodo en cuestión, la CRE no otorgó ningún permiso de distribución de gas natural. Sin embargo, la actividad de administrar estos permisos es cada vez más demandante para la Comisión debido a que todas las empresas distribuidoras están terminando sus primeros cinco años de operación en la industria.

Esta labor implica evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios a través de una revisión de información técnica, contable y financiera, entre otras.

A lo largo del periodo 2001-2005 la CRE finalizó 21 revisiones quinquenales a permisionarios de las distribución de gas natural. Sin embargo, a diciembre de 2005, quedó pendiente por definir la nueva estructura tarifaria aplicable en el segundo quinquenio para las siguientes compañías de distribución de gas natural: Distribuidora de Gas de Occidente, S.A. de C.V., Gas Natural México, S.A. de C.V.-Bajío Norte, Gas Natural México, S.A. de C.V.–Bajío y Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V.

Mediante las revisiones quinquenales la CRE asegura: i)que los costos e ingresos obtenidos se adecuen a los aprobados; y ii) el cumplimiento de los compromisos adquiridos para el periodo de operación. Asimismo, la CRE fija el ingreso máximo y los factores de eficiencia para asegurar que la operación y los costos de los sistemas tiendan al estándar de eficiencia en la industria en beneficio de los usuarios.

Transporte.

Durante el periodo 2001-2005, la CRE otorgó 67 permisos de transporte de gas natural. Bajo la modalidad de acceso abierto se han otorgado 6 permisos, de los cuales 4 se encuentran en operación y los 2 restantes están por iniciar obras.

Estos permisos representan compromisos de inversión por 587 millones de dólares y la construcción de 547 km de gasoductos. Finalmente, bajo la modalidad de usos propios, la CRE otorgó 61 permisos, de los cuales 46 están en operación, 6 en construcción y 9 están por iniciar obras. Estos permisos representan compromisos de inversión por 75 millones de dólares.

A la fecha, la CRE finalizó las revisiones quinquenales y la aprobación de tarifas máximas para los permisionarios de Gasoductos de Chihuahua y Finsa Energéticos, los cuales son permisionarios de transporte de gas natural bajo la modalidad de acceso abierto.

Durante el periodo en cuestión la CRE ordenó la realización de 207 visitas de verificación a empresas de transporte y distribución de gas natural para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos y la regulación aplicable.

Fomentar el desarrollo eficiente de la industria de Gas LP en beneficio de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional.

La CRE ha otorgado dos permisos en materia de transporte de gas licuado de petróleo bajo la modalidad de acceso abierto. Estos permisos representan la construcción de más de 470 kilómetros y una inversión superior a 370 millones de dólares. La capacidad de transporte total de dichos permisos asciende a 10 335 miles de metros cúbicos diarios.

Estrategia. Promover la implementación de un marco legal y regulatorio que de certidumbre a inversiones públicas y privadas, para garantizar la expansión del sector eléctrico acorde con las necesidades del país.

En agosto de 2002, el Ejecutivo Federal presentó al Senado de la República una propuesta de reforma al sector eléctrico consistente en un paquete de iniciativas, las cuales son:

  • Reformas a los Artículos 27 y 28 Constitucionales.
  • Reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
  • Reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
  • Nueva Ley Orgánica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
  • Nueva Ley Orgánica del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
  • Con la propuesta de reforma se busca lograr el fortalecimiento de la capacidad rectora del Estado, a través de:
  • El estado mantiene la exclusividad del servicio público de energía eléctrica.
  • Se otorgar certeza jurídica a los participantes privados y se fomenta su participación en el sector.
  • La conservación, por parte del Estado, de la propiedad y el control de las redes de transmisión y distribución, así como el control del sistema eléctrico (CENACE).
  • Otorgar al gobierno la responsabilidad de la planeación del sector eléctrico.
  • Que el gobierno sea quien determine la metodología para el cálculo de las tarifas necesarias para la adecuada prestación del servicio público y de los contratos bilaterales.
  • Que la CRE tenga las facultades para proteger a los usuarios del servicio público y que fije los términos y condiciones en que operarán los contratos bilaterales.

Durante el periodo 2001-2005, la CRE publicó diversos instrumentos regulatorios y diversas herramientas para facilitar la participación del sector privado en la industria eléctrica:

  • Modificación a la metodología para determinar el monto de los cargos por servicio de transmisión (2001).
  • Metodología para el Costo por Estudio de Transmisión (2001).
  • Metodología para la determinación de cargos porservicios de transmisión para fuentes de energía renovable (2001).
  • Aclaración a la Metodología de Porteo (2001).
  • Actualización de los criterios y bases para determinar el monto de las aportaciones (2002).
  • Metodología de Costo Total de Corto Plazo (CTCP) (2002).
  • Modificación a los instrumentos de regulación para fuentes de energía renovable (2003).
  • Modificación a los formatos de solicitud y modificación de permisos (2003).
  • Convenios de aportaciones para obras con periodo de ejecución menor a 3 meses (2004).
  • Convenio para Cesión de Derechos sobre demanda contratada (2004).
  • Modificación al Contrato de Interconexión para fuentes firmes (2004).
  • Sitio WEB para el cálculo de los servicios de transmisión (2004).
  • Modelo de Contrato de interconexión para importación (2004).
  • Metodología de transmisión para importadores (2004).
  • Modificación a los instrumentos de regulación para fuentes de energía renovable (2004). El 7 de septiembre de 2001, la CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución RES/140/2001, por la que se aprueban la metodología para la determinación de los cargos por servicio de transmisión de energía eléctrica y los modelos de contrato de interconexión y de convenios de transmisión para fuente de energía renovable de tipo intermitente (energéticos primarios de disponibilidad no permanente); dichos instrumentos toman en cuenta las características de las tecnologías para la generación de energía eléctrica con dichas fuentes. Los proyectos que se benefician con estos instrumentos, están relacionados con el aprovechamiento de la energía eólica, solar y la hidroeléctrica con volúmenes de agua limitados y cuando no se tiene el control sobre las extracciones de agua. A la fecha se han realizado 2 modificaciones al Contrato de Interconexión, con la finalidad de brindar al permisionario una mayor claridad y flexibilidad para el manejo y operación de su proyecto.

De diciembre de 2000 a diciembre de 2005, la CRE otorgó 303 permisos de generación e importación de energía eléctrica, de los cuales 4 han sido terminados por renuncia o por caducidad y 299 continúan vigentes. Dichos permisos han sido aprobados con apego al marco jurídico vigente.

De los 299 permisos vigentes otorgados por la CRE de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2005, representan una capacidad autorizada de 11,535 MW y una inversión estimada cercana a los 7,000 millones de dólares, los cuales representan más del 51% de la capacidad e inversión total autorizada a los particulares en este rubro. De los permisos aprobados por la CRE durante este periodo 17 de ellos utilizan fuentes de energías renovables y representan compromisos de inversión por casi 1,250 millones de dólares para la instalación de 1,077 MW de capacidad utilizando viento, agua, biomasa o biogas.

De la capacidad total de generación que amparan los permisos otorgados en este período, el 17.5% corresponden a la modalidad de autoabastecimiento con una capacidad de 2,014 MW e inversiones por 1,588 millones de dólares; el 1.9% corresponden a la modalidad de cogeneración con una capacidad de 221 MW e inversión por 191 millones de dólares; el 1.7% a la modalidad de importación con una demanda máxima de 193 MW e inversiones por 16 millones de dólares; el 14.1% corresponde a la modalidad de exportación con una capacidad de 1,630 MW e inversiones por 1,092; y el 64.8% pertenecen a la modalidad de producción independiente con una capacidad de 7,477 MW e inversiones comprometidas por 4,112 millones de dólares.

De diciembre de 2000 a diciembre de 2005, la CRE llevó a cabo 144 visitas de verificación a las instalaciones de los permisionarios de generación e importación de energía eléctrica con el objeto de comprobar que sus instalaciones cumplan con las condiciones establecidas en sus permisos, en la Ley del Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales y normativas aplicables. El número de visitas de verificación está sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la CRE.

Impulsar la instalación de terminales de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).

Durante el periodo 2001-2005, la CRE otorgó 5 permisos de almacenamiento de gas natural. Estos permisos representan compromisos de inversión por 3,102 millones de dólares para la construcción y operación de terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) con una capacidad de 1,500 mil metros cúbicos de GNL y una capacidad de vaporización de entre 4,300 y 5,010 millones de pies cúbicos diarios de gas natural. Sin embargo, debido a diversos factores sólo 3 de ellos continúan en desarrollo (2 ya se encuentran en proceso de construcción).

Nombre de la empresa
Gas Natural Baja California
Terminal de LNG de Altamira
Terminal LNG de Baja California
Energía Costa Azul
Chevron Texaco
Localización
Tijuana, Baja California
Altamira, Tamaulipas
Ensenada, Baja California
Ensenada, Baja California
Islas Coronado, Baja California
Número de Resolución
RES/074/2003
RES/145/2003
RES/146/2003
RES/147/2003
RES/344/2004
Fecha del Permiso
30/04/2003
31/07/2003
31/07/2003
07/08/2003
09/12/2004
Capacidad de regasificación (Mm3/d)*
21.3 - 28.3
19 - 31.7
28.3 - 36.8
28.3 - 36.8
19.8
Capacidad de regasificación (Mp3/d)*
750 - 1,000
670 - 1,120
1,000 - 1,300
1,000 - 1,300
700
Numero de tanques de almacenamiento
2
2
2
2
2
Tipo de tanques
Cilíndrico Contención total
Cilíndrico Contención total
Cilíndrico Contención total
Cilíndrico Contención total
Prismático Contención total
Capacidad de cada tanque (m3)
140,000
150,000
170,000
165,000
125,000
Inversión (millones de dólares) [1]
$558.5
$370.00
$747.00
$669.00
$758.00
Entrada en operación
Suspendido
Final 2006
Indeterminado
2008
Indeterminado
Posibles fuentes de suministro
Indonesia, Malasia
Nigeria, Trinidad y Tobago, Argelia, Qatar
Australia, Rusia
Australia, Indonesia, Malasia
Australia

Actualmente, se encuentran en proceso de construcción dos terminales de GNL, las cuales son:

Terminal de LNG de Altamira.

Este proyecto contempla la compra de gas por 500 millones de pies cúbicos diarios (Mmpcd) por 15 años, para asegurar el abasto de gas natural a las centrales de ciclo combinado de Altamira V, Tuxpan V y Tamazunchale. El contrato fue suscrito el día 11 de septiembre de 2003, con la empresa Gas del Litoral S. de R.L. de C.V. (Shell), empresa que construye una terminal de almacenamiento y regasificación con una inversión estimada de 440 millones de dólares, la cual comenzará a suministrar gas en octubre de 2006 con 300 Mmpcd y hasta 200 Mmpcd adicionales a partir de enero de 2007.

Energía Costa Azul.

Contempla la compra de hasta 235 Mmpcd por 15 años, para asegurar el abasto de gas natural a las centrales ubicadas en Rosarito: Presidente Juárez, Rosarito III, Rosarito unidad 7, Mexicali II y para las nuevas centrales Baja California II y III. El 21 de enero de 2005, se firmó el contrato con la empresa Sempra Energy LNG Marketing México S. de RL. de CV.l, el suministro de gas iniciará en julio de 2008.

Al concluir la construcción de éstas terminales de GNL, la mayor oferta de gas natural permitirá atraer inversiones para la construcción de nuevas centrales eléctricas e industrias consumidoras de gas natural, lo cual constituirá un detonante para el desarrollo de la región.

Estrategia. Implantar un modelo de innovación y calidad que transforme al sector energético en un sector competitivo que promueva el desarrollo económico de México, el bienestar de la población y a la eficiencia gubernamental.

La CRE cumplió en el ejercicio de 2005 el quinto año consecutivo con la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad (SGC) basado en la versión actualizada de la Norma Mexicana NMX-CC-001-IMNC:2000 y su equivalente internacional ISO 9001:2000, situación que le ha permitido mantener un proceso de mejora continua, demostrando que la calidad no es solamente un término, sino un hábito.

Durante este ejercicio, el SGC fue motivo de auditorias internas de seguimiento en abril y octubre y en forma externa por el organismo certificador LGAI México, S.A. de C.V. durante los meses de julio y diciembre, en estas auditorias se corroboró que el Sistema de Calidad de la CRE cumple cabalmente con los requisitos de la norma y que refleja las practicas de trabajo existentes.

Los resultados positivos de las auditorias representan el largo proceso en el que ha intervenido todo el personal y como evidencia de la cultura de servicio y de atención que prevalece en la CRE.

La CRE ha mantenido la operación de una política informativa transparente, clara y oportuna atendiendo los requerimientos de información de medios de comunicación, empresas, académicos y el público en general.

De manera fundamental, la CRE distribuye información sobre sus actividades a través de:

  • La participación de sus funcionarios en foros académicos, seminarios, conferencias y congresos tanto nacionales como internacionales;
  • La atención a los representantes de los medios de comunicación;
  • La distribución del boletín bimestral InfoCRE;
  • La operación del Centro de Información y Documentación;
  • La actualización continua de la página electrónica de la CRE; y,
  • La distribución de boletines de prensa y publicaciones relacionadas con las actividades de la CRE.

La relación transparente y permanente con los medios de comunicación nacionales y extranjeros forma parte fundamental de la política informativa de la CRE. Ello es así a fin de difundir oportunamente los resultados del trabajo de la CRE y la actividad de sus funcionarios.

Además de la emisión de boletines de prensa y el otorgamiento de entrevistas a medios impresos y electrónicos, el boletín bimestral InfoCRE ha probado ser una herramienta eficaz para mantener un contacto directo y permanente con académicos, permisionarios, consultores, estudiantes y medios de comunicación. A través del InfoCRE, la CRE difunde sus actividades entre el público relacionado con las industrias de electricidad y gas natural.

La lista de suscriptores del InfoCRE crece constantemente y hoy incluye a más de 2,500 individuos e instituciones. Su carácter exclusivamente electrónico, al tiempo de facilitar su distribución, permite minimizar sus costos de distribución y brindar información relevante de manera periódica y oportuna.

Por su parte, el Centro de Información y Documentación (CDI) cuenta con una colección documental especializada que ha resultado de gran utilidad para el público en general, particularmente para estudiantes, académicos y empresas de consultoría. El CDI además controla, organiza y custodia el Registro Público de la CRE, disponible al público para consulta.

Por último, la página electrónica de la CRE se ha constituido como un importante instrumento de información que ha permitido difundir las actividades de la CRE de manera ágil, oportuna y económica. Estudiantes, académicos, permisionarios, consultores y el público en general tienen la oportunidad de consultar los permisos, resoluciones, boletines de prensa y publicaciones de la CRE accediendo a la página electrónica www.cre.gob.mx.





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