El órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía aprobó el Acuerdo
A/039/2018, mediante el cual se emitió el criterio de interpretación del artículo 46,
fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de venta de energía eléctrica
de un Usuario Final a un Tercero.
Esta venta de energía no se considera comercialización, por lo que los Usuarios
Finales interesados en realizar esta actividad no requieren de permiso emitido por la
Comisión, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de las instalaciones
del Usuario Final.
Con fundamento en las disposiciones establecidas en el considerando Quinto del
Acuerdo A/039/2018, aquellos Usuarios Finales que lleven a cabo actividades de venta de
energía eléctrica a uno o a varios Terceros deberán dar un único aviso a la Comisión
dentro de los 6 (seis) meses siguientes a que el Usuario Final inicie la actividad antes
referida.
Las transacciones de venta de energía eléctrica que lleven a cabo los Usuarios
Finales con los Terceros, estarán sujetas a las disposiciones en materia de medición
previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Estimado Usuario, te invitamos a informar a través del siguiente portal, las
actividades de venta de energía a Terceros que realices dentro de tus instalaciones. Los
requisitos son:
Nombre o razón social del Usuario Final que realice la venta de energía eléctrica a
uno o a varios Terceros.
Demanda máxima de energía activa en kilowatt (kW) en el Centro de Carga en donde se
recibirá la energía eléctrica que será objeto de venta a Terceros
Copia simple del documento donde se haga constar la propiedad, uso, goce o disfrute
de las Instalaciones donde se realizará la venta de energía eléctrica.
Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que el o los Terceros
con los que se lleva a cabo la venta de energía eléctrica no cuenta con el servicio
de Suministro
Eléctrico en ninguna de sus modalidades, o bien, no es Participante de Mercado, en
relación a las Instalaciones del Usuario Final.