La Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) atendiendo la necesidad de impulsar la simplificación administrativa, de fomentar la mejora regulatoria en la Administración Pública Federal, y procurar el uso de las tecnologías de la información para reducir costos para la ciudadanía, ha incorporado medios de comunicación electrónica para que los permisionarios de generación e importación de energía eléctrica (los permisionarios) presenten de manera más ágil y sencilla el informe trimestrale de operación eléctrica (el informe). Para este propósito la Comisión ha desarrollado un sistema denominado "Sistema Electrónico para la Presentación de Informe Estadístico de Operación Eléctrica" (el Sistema) mismo que estará disponible permanentemente en la página principal de la Comisión en la siguiente dirección www.cre.gob.mx/informestrimestrales. Dicho Sistema permitirá a los permisionarios llenar y enviar los informes de manera confiable y segura a través de medio electrónico logrando los siguientes beneficios:
1. Facilitar el proceso de entrega del informe.
2. Flexibilidad para la entrega del informe desde cualquier lugar con conexión a internet, durante las 24 horas del día.
3. Brindar mayor seguridad a la información proporcionada por los permisionarios.
4. Mayor eficiencia y transparencia a la administración de informes.
5. Sistematizar el proceso de recepción y el análisis de los informes, reduciendo el error de captura y revisión del mismo.
6. Reducir el tiempo de respuesta por parte de la Comisión.
7. Monitoreo continuo del estado del cumplimiento de la obligación.
8. El uso del Sistema electrónico no tiene ningún costo para el permisionario.
Para cualquier duda con respecto a la operación del Sistema y las Reglas de Carácter General para su uso, los interesados podrán acudir directamente a las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en la Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F., llamar a los números telefónicos siguientes: 01 (55) 52 83 15 20; 52 83 15 23, y 55 52 83 15 15, ext. 1042, o escribir al correo electrónico siguiente: informestrimestrales@cre.gob.mx
Requisitos para el uso del Sistema :
I. Contar con un permiso de generación o importación de energía eléctrica en fase de pruebas u operación comercial;
II. Presentar ante la Comisión, a través de alguno de sus representantes legales, el escrito en el que manifiesten el interés de utilizar el Sistema, para lo cual deberán señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y correo electrónico de la(s) persona(s) responsable(s) de presentar el informe, indicando que cuentan con FIEL vigente; y
III. La Comisión proporcionará los medios para el acceso al Sistema Electrónico a los responsables autorizados, los cuales consistirán en un nombre de usuario y una contraseña que podrán ser modificados por los propios responsables una vez que hayan ingresado al Sistema.
¿Qué es el Sistema Electrónico de Informes Trimestrales?
El Sistema Electrónico es una herramienta informática que desarrolló la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) para facilitar a sus permisionarios en fase de pruebas u operación comercial, la obligación legal de entregar de sus informes trimestrales de operación eléctrica. Mediante el Sistema Electrónico se hace posible que dichos informes se entreguen vía electrónica a través de la página electrónica de la Comisión.
¿Cuáles son los beneficios de su uso?
1. Facilitar y agilizar el cumplimiento de entrega de los informes trimestrales.
2. Flexibilidad para la entrega del informe desde cualquier lugar con conexión a internet, durante las 24 horas del día.
3. Brindar mayor seguridad y certeza a la información proporcionada por los permisionarios.
4. Mayor eficiencia y transparencia a la administración de informes.
5. Sistematizar la recepción y el análisis de los informes, reduciendo el margen de error de captura y revisión.
6. Reducir el tiempo de respuesta por parte de la Comisión.
7. Monitoreo continuo del estado del cumplimiento de la obligación.
8. El uso del Sistema electrónico no tiene ningún costo para el permisionario.
Puedes ingresar al Sistema de dos formas, la primera es a través del portal electrónico de la Comisión en la dirección http://www.cre.gob.mx/informestrimestrales. La segunda es a través de la Administración Pública Federal Tramitanet a través de la página electrónica http://www.tramitanet.gob.mx en ella encontrarás la sección correspondiente a los trámites relacionados con la Comisión.
¿Cuál es el procedimiento para usarlo?
Con el nombre de usuario y contraseña que la Comisión te entregó, accedes al Sistema Electrónico mediante las formas descritas en la pregunta anterior. Se desplegará una pantalla donde aparecerá el formato electrónico del informe y en él podrás llenar los datos de operación del trimestre que corresponde.
¿A partir de que trimestre pueden ser presentados a través del nuevo Sistema Electrónico?
El Sistema Electrónico estará disponible para tu uso a partir de la publicación de las Reglas de carácter general en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué información necesito para acceder al Sistema Electrónico?
Una vez que ya entregaste el oficio de designación de los responsables que tengan Firma Electrónica (FIEL) vigente para presentar los informes y RFC, se te asignará un nombre de usuario y contraseña para que accedas el Sistema Electrónico.
¿Cómo puedo validar que los informes trimestrales presentados fueron recibidos por la Comisión?
Una vez que hayas concluido de llenar tu informe trimestral en el Sistema Electrónico, en tu pantalla se desplegará un indicador para darte a conocer el estado de tu informe:
Informe recibido satisfactoriamente
Informe en estado de revisión
Informe con errores, se requiere atención del Permisionario
Adicionalmente la Comisión generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de los informes presentados por los permisionarios considerando realizado el cumplimiento de dicha obligación.
¿Los permisionarios están obligados a presentar su informe trimestral a través del Sistema Electrónico ó pueden ser presentados de la manera tradicional con los formatos vigentes?
El uso del Sistema Electrónico es opcional, los permisionarios que así lo prefieran podrán seguir enviando sus informes de la manera tradicional.
¿Existe algún tiempo límite establecido para presentar la información a través de dicho Sistema?
El límite para la entrega de los informes trimestrales es de 10 días hábiles contados a partir del vencimiento del trimestre correspondiente.
¿Genera algún costo adicional el uso del Sistema Electrónico?
El uso del Sistema Electrónico no genera ningún costo para el permisionario
PRIMERA.- Para los efectos de la debida aplicación de la presente Resolución, se establecen las definiciones siguientes:
I. Actuaciones electrónicas: Los informes estadísticos de operación eléctrica, acuses de recibos, oficios de requerimiento o aclaraciones, y estados de revisión de los informes.
II. Acuse de recibo electrónico: La constancia que emite la Comisión para acreditar la fecha y hora de recepción de los informes enviados por los permisionarios a través de medios de comunicación electrónica.
III. Contraseña electrónica: Clave asignada por la Comisión, que se establecerá como uno de los medios de identificación para utilizar medios electrónicos en la presentación de informes.
IV. Firma electrónica avanzada (FIEL): El medio de identificación electrónica al que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que consiste en el conjunto de datos electrónicos que, asociados con un documento, son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen.
V. Informes estadísticos de operación eléctrica (los Informes): Documentos que entregan los permisionarios en los cuales reportan el tipo y volumen del combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la parte utilizada para la satisfacción de necesidades propias del permisionario y la entregada a la Comisión Federal de Electricidad o destinada a la exportación, así como, en su caso, las importaciones de energía eléctrica realizadas.
VI. Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares.
VII. Obligación: Actividad a cargo de los permisionarios que consiste en la presentación de los informes estadísticos de operación eléctrica, establecida en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en las condiciones de los respectivos títulos de permisos.
VIII. Permisionarios: Los titulares de un permiso de generación o importación de energía eléctrica, en sus diversas modalidades, otorgado por la Comisión.
IX. Portal de gestión para la presentación de informes: El medio electrónico contenido en un dominio específico a través del cual se ponen a disposición de los permisionarios los formatos electrónicos de los informes, los acuses de recibo y los estados de la revisión de los informes que emita la Comisión.
X. Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica (el Sistema): Herramienta informática que permite a los permisionarios el acceso al medio de comunicación electrónica para la presentación de los informes.
XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
XII. Trámite electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los permisionarios realicen por medios electrónicos ante la Comisión en el cumplimiento de una obligación.
SEGUNDA.- Los permisionarios que elijan utilizar el Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica, podrán hacerlo a través de personas físicas autorizadas.
TERCERA.- Para la utilización del Sistema, los permisionarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Contar con un permiso de generación o importación de energía eléctrica en fase de operación;
II. Presentar ante la Comisión, a través de alguno de sus representantes legales, el escrito en el que manifiesten el interés de utilizar el Sistema, para lo cual deberán señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y correo electrónico de la(s) persona(s) responsable(s) de presentar los Informes, indicando que cuentan con FIEL vigente, y
III. Presentar ante la Comisión la carta de responsabilidad y confidencialidad, que se encuentra como Anexo 1 de esta Resolución, con firma autógrafa del (los) responsable(s) autorizado(s), dentro del plazo señalado en el Resolutivo Séptimo.
CUARTA.- La Comisión proporcionará los medios para el acceso al Sistema a los responsables autorizados conforme al Resolutivo anterior, los cuales consistirán en un nombre de usuario y una contraseña que podrán ser modificados por los propios responsables autorizados una vez que hayan ingresado al Sistema, quedando su uso adecuado bajo su estricta responsabilidad.
QUINTA.- Previo a la entrega del nombre de usuario y la contraseña a los responsables autorizados por cada permisionario, la Comisión verificará su identidad y personalidad a través cualquier medio admitido en derecho. En el caso de personas físicas, la identidad se podrá acreditar por medio de cualquier identificación oficial. En el caso de representantes de personas morales, se revisará la documentación que acredite la representación jurídica y la personalidad de su representada. La comprobación de los datos relativos a la identidad del responsable autorizado podrá realizarse a través de la información que obre previamente en los archivos de la Comisión, siempre y cuando el permisionario indique la referencia del expediente donde se encuentra.
SEXTA.- Los permisionarios deberán presentar a la Comisión, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del escrito señalado en la fracción II de Resolutivo Cuarto, la carta de responsabilidad y confidencialidad que aparece como Anexo I de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada de forma autógrafa por el representante legal o los responsables autorizados. Si transcurrido el plazo no se hubiere presentado el citado documento, se revocarán el nombre de usuario y la contraseña para acceder al Sistema.
SÉPTIMA.- Para la recepción de los Informes a través del Sistema, la Comisión se apegará a los procedimientos establecidos en el trámite registrado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, al que se refiere el Considerando Tercero de la presente Resolución.
OCTAVA.- El Sistema presentará el portal de gestión para la presentación de Informes, así como los formatos de Informes estadísticos de operación eléctrica a que se refiere el Considerando Segundo de la presente Resolución, según correspondan a la modalidad del permisionario.
NOVENA.- Las actuaciones electrónicas de los permisionarios a través del Sistema producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables otorgan a éstos.
DECIMA.- Para la realización de trámites a través del Sistema, los permisionarios se sujetarán a las condiciones siguientes:
I. Reconocerán como propia y auténtica la información que envíen a la Comisión electrónica través del Sistema, siempre y cuando se distinga por su firma electrónica;
II. Notificarán oportunamente a la Comisión, para efectos de su revocación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su nombre de usuario y/o contraseña;
III. Asumirán la responsabilidad por el uso de su nombre de usuario, contraseña y firma electrónica por persona distinta a la autorizada, por lo que de ocurrir ese supuesto se les atribuirá la autoría de la información que se envíe a través del Sistema, y
IV. Serán requeridos por la Comisión para el reenvío de la información cuando la que hayan enviado contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos.
DECIMA PRIMERA.- Para el envío de información a través del Sistema será necesario que los responsables autorizados la firmen electrónicamente y para consultar el estado de las actuaciones electrónicas será necesario utilizar nombre de usuario y contraseña autorizados, ello, sin perjuicio de que la Comisión, en su caso, dirija las actuaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico que el particular designe para tal efecto.
DECIMA SEGUNDA.- La Comisión generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de los Informes presentados por los permisionarios, el cual contendrá lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social del permisionario;
II. Número del permiso;
III. Nombre de la unidad administrativa de la Comisión que recibe la promoción o solicitud;
IV. Fecha y hora de recepción del Informe, y
V. Caracteres de autenticidad del acuse. DECIMA TERCERA.- Los plazos máximos de respuesta o atención por parte de la Comisión, respecto a los Informes presentados por medio electrónico, serán los establecidos en el trámite registrado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios.
DECIMA CUARTA.- La Comisión establecerá las medidas de seguridad que permitan garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de la información, de los acuses que se generen en los procesos de envío y recepción de los informes, así como de todas las actuaciones electrónicas. Dichas medidas serán auditables en cualquier momento.
DECIMA QUINTA.- Los requerimientos mínimos de hardware y software para el acceso y uso del Sistema serán los siguientes:
I. Computadora personal con sistema operativo Windows 98/NT/2000/XP, Vista o Windows 7, Mac OS X Snow Leopard, Linux gnome o kde;
II. Navegador de Internet (Microsoft Internet Explorer, Google Chrome, Safari 5, Firefox), aunque se recomienda Internet Explorer versión 6 o superior, y
III. Máquina virtual de Java (Java Runtime Environment 1.5, update 6 o posterior), disponible para su descarga en http://www.java.com/es/download/index.jsp.
DECIMA SEXTA.- Para cualquier duda con respecto a la operación del Sistema y las reglas generales que contiene la presente Resolución, los interesados podrán acudir directamente a las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en la Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F., llamar a los números telefónicos siguientes: 01 (55) 52 83 15 20; 52 83 15 23, y 55 52 83 15 15, Ext. 1042, o escribir al correo electrónico siguiente: informestrimestrales@cre.gob.mx
DECIMA SEPTIMA.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
DECIMA OCTAVA.- El Sistema electrónico para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica entrará en operación al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
DECIMA NOVENA.- Hágase del conocimiento la presente Resolución a los permisionarios y hágase también de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en la Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F.
VIGESIMA.- Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/187/2010 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 30 de junio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Israel Hurtado Acosta, Rubén F. Flores García, Noé Navarrete González.- Rúbricas.